?Cu¨¢ntas personas pueden ir en un coche durante el Estado de Alarma?
En la situaci¨®n que estamos viviendo se nos plantea muchas dudas y una de ellas es cu¨¢ntas personas pueden ir en un coche. Te resolvemos la duda a continuaci¨®n.
El estado de alarma en el que se encuentra Espa?a por la pandemia de coronavirus nos plantea una serie de preguntas relacionadas con nuestra vida cotidiana. Como sabemos no podemos salir de casa salvo por varios motivos y uno de ellos tiene que ver con el transporte, en este caso con nuestro veh¨ªculo personal. El Estado ha decretado que solamente podemos usar el coche para ir al trabajo o para socorrer a un familiar cercano. Si te has preguntado la siguiente cuesti¨®n: ?Cu¨¢ntas personas pueden entrar en un coche? Te vamos a resolver la duda ahora mismo.
Seguro que has le¨ªdo por las redes sociales que solamente puede ir una sola persona en un veh¨ªculo con el fin de evitar contagiar a otra persona o de ser contagiado por el acompa?ante. Sin embargo, la Guardia Civil ha resuelto la duda a m¨¢s de un usuario. "Nadie incumple la norma o medida adoptada en el decreto del Estado de Alarma, siempre y cuando las personas se dirijan a los lugares de trabajo o por las otras circunstancias que constan en el decreto¡±, afirm¨® la Guardia Civil en su cuenta de Twitter.
La mayor¨ªa de dudas de la sociedad viene por el art¨ªculo 7.1, apartado H, del Real Decreto donde espec¨ªfica lo siguiente: "Cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza que habr¨¢ de hacerse individualmente, salvo que se acompa?e a personas con discapacidad o por otra causa justificada".
Aqu¨ª debajo puedes leer al completo el Art. 7:
Limitaci¨®n de la libertad de circulaci¨®n de las personas.
1.?Durante la vigencia del estado de alarma las personas ¨²nicamente podr¨¢n circular por las v¨ªas de uso p¨²blico para la realizaci¨®n de las siguientes actividades:
a)?Adquisici¨®n de alimentos, productos farmac¨¦uticos y de primera necesidad.
b)?Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)?Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestaci¨®n laboral, profesional o empresarial.
d)?Retorno al lugar de residencia habitual.
e)?Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f)?Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g)?Por causa de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad.
h)?Cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza que habr¨¢ de hacerse individualmente, salvo que se acompa?e a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2.?Igualmente, se permitir¨¢ la circulaci¨®n de veh¨ªculos particulares por las v¨ªas de uso p¨²blico para la realizaci¨®n de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3.?En todo caso, en cualquier desplazamiento deber¨¢n respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4.?El Ministro del Interior podr¨¢ acordar el cierre a la circulaci¨®n de carreteras o tramos de ellas por razones de salud p¨²blica, seguridad o fluidez del tr¨¢fico o la restricci¨®n en ellas del acceso de determinados veh¨ªculos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los p¨¢rrafos anteriores se adopten de oficio se informar¨¢ previamente a las administraciones auton¨®micas que ejercen competencias de ejecuci¨®n de la legislaci¨®n del Estado en materia de tr¨¢fico, circulaci¨®n de veh¨ªculos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, auton¨®micas y locales competentes en materia de tr¨¢fico, circulaci¨®n de veh¨ªculos y seguridad vial garantizar¨¢n la divulgaci¨®n entre la poblaci¨®n de las medidas que puedan afectar al tr¨¢fico rodado.
Por lo tanto, si t¨² o tus acompa?antes no est¨¢n contagiados de COVID-19, podr¨¦is montar en el mismo veh¨ªculo, siempre y cuando, acat¨¦is la norma establecida por el decreto de Estado de Alarma impuesta por el Gobierno.
A dichas medidas, se a?adi¨® este mi¨¦rcoles alguna peque?a actualizaci¨®n. El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jos¨¦ Luis ?balos, asegur¨® que en el caso de los transportistas se permitir¨¢ que viajen dos trabajadores por cabina. En cuanto a las sanciones por infringir las directrices anteriores, pueden oscilar entre los 300 y los 1.000 euros.
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