Teletrabajo: ?si se me rompe el ordenador personal debe pagar el arreglo la empresa?
La pandemia del coronavirus ha generalizado el trabajo desde casa. Los empleados se preguntan qu¨¦ pasar¨ªa si sufren una aver¨ªa en su port¨¢til.
El teletrabajo se ha generalizado con la declaraci¨®n del estado de alarma provocada por la pandemia del coronavirus. La celeridad con la que se propag¨® el virus oblig¨® a las empresas a actuar con improvisaci¨®n, pero los resultados han sido satisfactorios en la gran mayor¨ªa de los casos. Sin apenas experiencia, el cambio del trabajo presencial al trabajo a distancia se ha hecho con un ¨¦xito considerable.
Como la experiencia ha sido positiva, muchas empresas se plantean ahora establecer el teletrabajo como un m¨¦todo com¨²n para realizar la actividad laboral o al menor compaginar el trabajo presencial en la oficina con las horas realizadas desde el domicilio de cada uno. La gran duda que tienen los trabajadores es qu¨¦ pasa con los medios t¨¦cnicos utilizados para desempe?ar su labor.
En muchos casos, las empresas han proporcionado a los trabajadores ordenadores port¨¢tiles para que pueden hacerlo desde casa, pero el estallido de la pandemia y la velocidad con la que hubo que actuar tambi¨¦n hizo que muchos empleados comenzaran a operar desde su vivienda utilizando sus propios ordenadores personales. La gran duda que ahora tienen esos trabajadores es qu¨¦ pasar¨ªa si su equipo propio sufriera alg¨²n problema t¨¦cnico o alguna aver¨ªa que obligara a reparar el ordenador. En ese sentido, se preguntan si la empresa sufragar¨ªa los costes de dicha reparaci¨®n.
"El empresario tiene la responsabilidad"
En este caso, el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo establece que ¡°si el teletrabajo se realiza regularmente, el empresario cubre los costos directamente originados por este trabajo. El empresario dotar¨¢ al teletrabajador de un servicio adecuada de apoyo t¨¦cnico¡±. Y el documento a?ade: ¡°El empresario tiene la responsabilidad, conforme a la legislaci¨®n nacional y a los convenios colectivos, en lo referente a los costes ligados a la p¨¦rdida o a los desperfectos de los equipos¡±.
La legislaci¨®n determina que el empresario debe aportar los medios t¨¦cnicos necesarios para realizar la actividad laboral desde el domicilio y aunque en esta situaci¨®n excepcional muchos trabajadores est¨¢n haci¨¦ndolo con sus ordenadores, se entiende que est¨¢n amparados por este acuerdo y en caso de aver¨ªa estar¨ªan cubiertos por su empresa.
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