El Gobierno rectifica y permite a los federados moverse por toda la provincia
Ciclistas, surfistas y cualquier otro deportista federado puede moverse por toda la provincia para practicar su actividad deportiva.
La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, "para la flexibilizaci¨®n de determinadas restricciones de ¨¢mbito nacional establecidas tras la declaraci¨®n del estado de alarma en aplicaci¨®n de la fase 2 del Plan para la transici¨®n hacia una nueva normalidad", incluye tambi¨¦n algunas modificaciones/flexibilizaciones de ¨®rdenes anteriores, entre las cuales est¨¢ una que afecta al deportista federado.
En concreto, se trata de una modificaci¨®n de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la pr¨¢ctica del deporte profesional y federado en fase 0. En concreto, se modifica el t¨ªtulo del art¨ªculo, el apartado 1 y el apartado 6 del art¨ªculo 8, que quedan redactados en los siguientes t¨¦rminos:
?Art¨ªculo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento. 1. Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relaci¨®n laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de inter¨¦s nacional, as¨ª como los calificados por las comunidades aut¨®nomas como deportistas de alto rendimiento podr¨¢n realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los l¨ªmites de la provincia en la que resida el deportista.
Para ello:
a) Podr¨¢n acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, r¨ªos, o embalses, entre otros.
b) Podr¨¢n utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deber¨¢n realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevenci¨®n del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.
La federaci¨®n deportiva correspondiente emitir¨¢ la debida acreditaci¨®n a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, consider¨¢ndose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento suficiente acreditaci¨®n.
Y el apartado 1 del art¨ªculo 9:
?1. Los deportistas federados no recogidos en el art¨ªculo anterior podr¨¢n realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al d¨ªa, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los l¨ªmites de la provincia en la que tengan su residencia.
En otras palabras, federados y profesionales pueden moverse libremente por su provincia -en el medio de transporte que quieran- para realizar su pr¨¢ctica deportiva, cumpliendo con el resto de limitaciones (franjas horarias, medidas higi¨¦nicas, distanciamiento social) y con la debida acreditaci¨®n; que en el caso de los federados ser¨ªa la licencia en vigor.