Ingresan a un surfista tras intentar entender los criterios y disparidad de limitaciones
No es un titular real, pero como sigan apareciendo excepciones y avanzando fases... no ser¨ªa raro acabar ley¨¦ndolo en alg¨²n momento.
No existe limitaci¨®n alguna para practicar cualquier tipo de deporte al aire libre. Bueno... siempre y cuando sea individual, sin contacto y sin posibilidad de contagio. Pero vaya, la mayor¨ªa -por no decir todos- de los deportes de acci¨®n entra en esta descripci¨®n, as¨ª que por ejemplo se podr¨¢ surfear. Digo yo.
Y digo bien, pero por razones sanitarias debe ser una vez al d¨ªa, dentro de unas franjas horarias determinadas y sin salir del municipio ni usar el veh¨ªculo propio o el transporte p¨²blico para ir a la playa. A no ser que seas profesional, en cuyo caso puedes moverte por la provincia y en coche. Profesional que no federado, ya que entonces lo ¨²nico que cambia es que puedes usar el coche para ir a la playa pero sin salir de tu municipio. Recuerda: municipio que si tiene menos de 5.000 habitantes no tiene por qu¨¦ cumplir con las franjas horarias.
O claro, tambi¨¦n podr¨ªa pasar que a esas horas no haya olas en dicho municipio. O que la direcci¨®n del swell no sea la correcta para que rompan en la playa del mismo. O que directamente donde residas tu Ayuntamiento haya cerrado la playas. Por suerte la FESurfing publica un documento jur¨ªdico que avala que puedas ir a la playa. ?Ostras! El CSD publica otro documento diciendo que s¨ª se puede... excepto si las autoridades municipales dicen lo contrario "por razones oportundas y dentro de sus competencias". O sea que no. O que s¨ª. O no tenemos ni idea, de hecho, porque obviamente no sabemos ni si son oportunas ni si est¨¢n dentro de sus competencias dentro del estado de alarma.
Bueno, por suerte ahora entramos en la fase 1 que permite la libre movilidad por la provincia. No, espera, no lo he dicho bien: la provincia o unidad territorial propuesta por la Comunidad Aut¨®noma. Y no entramos todas, claro. Habr¨¢ que consultarlo bien todo... bueno, da igual, porque resulta que la libre movilidad solo es para las actividades permitidas en la fase 1 y el CSD dice que para la pr¨¢ctica deportiva en espacios al aire libre siguen en vigor los l¨ªmites establecidos para los deportistas en la fase 0.
?Entonces qu¨¦ actividades son? Ah s¨ª, aqu¨ª lo pone: ir a ver a los amigos, a un museo, a un centro deportivo o a la segunda residencia, entre otras cosas. Bueno, en el Pa¨ªs Vasco a muchos de estos sitios no puedes ir porque se ha pasado a la fase 1 pero con medidas especiales. Aunque en cambio s¨ª que se puede surfear en el municipio colindante. A ver, centr¨¦monos, el caso es que puedo ir a la segunda residencia a la hora que quiera pero si no resido all¨ª, en principio no puedo surfear. Y puedo coger el coche para asistir a una clase con 10 personas pero no ir a surfear yo solo. ?O s¨ª??Yo qu¨¦ s¨¦!
Vale, tranquilo, respira. Lo que est¨¢ claro es que es todo por razones sanitarias. Claro que entonces no entiendo por qu¨¦ entre municipios que est¨¢n en la misma fase los hay que lo permiten todo, o que lo prohiben todo, o ni una cosa ni otra, solo permiten surfear de 8 a 9:30 como en C¨¢diz o en una de las franjas horarias, como en Barcelona. Bueno, por lo menos eso s¨ª lo tengo claro: las franjas. Ah, que no, que resulta que podr¨ªan cambiar en breve a criterio de las Comunidades Aut¨®nomas...
Pues con todo esto -y lo que sale cada d¨ªa y lo que me dejo- ves e intenta hacer un art¨ªculo en As Acci¨®n para que la comunidad de los deportes de acci¨®n (porque en muchos otros deportes ocurre lo mismo) pueda saber cu¨¢ndo, c¨®mo y d¨®nde pueden practicar sus deportes en funci¨®n de d¨®nde son, tipolog¨ªa de deportista, deporte que practican y condiciones en las que lo hacen. Antes de que salga otra normativa local, auton¨®mica, estatal, europea o interplanetaria que regule la siguiente fase, a?ada otra excepci¨®n o genere otra duda, claro... ?no podr¨ªamos entre todos unificar criterios? Por la salud mental de todos... gracias.?