?Qu¨¦ cambia respecto al deporte de acci¨®n en la fase 1?
El BOE publica las condiciones para la flexibilizaci¨®n de determinadas restricciones para aquellos territorios que entren en la fase 1.
El Gobierno de Espa?a ha publicado ya en el BOE la informaci¨®n sobre qu¨¦ se permitir¨¢ y qu¨¦ no ne la fase 1 del plan de desescalada de las restricciones establecidas por el estado de alarma. Entre dichas medidas est¨¢n las deportivas, algunas de las cuales afectan a los deportes de acci¨®n.
Qu¨¦ territorios entran en la fase 1
Lo primero que hay que saber es el ¨¢mbito de palicaci¨®n de estas medidas. El Gobierno estableci¨® que la unidad b¨¢sica para avanzar en las fases del plan de desescalada ser¨ªa la provincia. Sin embargo, algunas Comunidades Aut¨®nomas han preferido optar por regiones sanitarias. En cualquier caso, a fase 1 pasan todas las unidades desde este 25 de mayo.?
Apertura de Centros de Alto Rendimiento
El primero de los avances en materia de pr¨¢ctica deportiva para surfistas, ciclistas, esquiadores, etc, tiene que ver con la apertura de Centros de Alto Rendimiento. A estos espacios podr¨¢n acceder los Deportistas de Alto Nivel (DAN), Deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de inter¨¦s nacional por el Consejos Superior de Deportes. Podr¨¢n hacerlo con un entrenador -acreditado- y en el centro m¨¢s cercano a su residencia (aunque si es fuera de su provincia necesitar¨¢n acreditaci¨®n).
Los deportes permitidos seguir¨¢n siendo los que no tengan contacto f¨ªsico. Y dichos centros deber¨¢n cumplir con una serie de medidas higi¨¦nicas especificadas en el BOE, entre las que se encuentran establecer turnos de acceso, sesiones de m¨¢ximo de dos horas y media y respetar un 30% del aforo. Se permiten reuniones t¨¦cnicas de trabajo de hasta 10 participantes pero no compartir material (o en caso de que no sea posible, hay que desinfectarlo tras cada uso).
Apertura de instalaciones deportivas al aire libre
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, establece que "se podr¨¢ proceder a la apertura de las instalaciones dpeortivas al aire libre para la realizaci¨®n de actividades deportivas con limitaciones". En concreto que se requerir¨¢ de cita previa, deber¨¢ ser deporte individual o de un m¨¢ximo de dos personas (tenis, por ejemplo), sin contacto f¨ªsico y para un m¨¢ximo del 30% del aforo.
El art¨ªculo 41 de la Orden tambi¨¦n especifica que cualquier ciudadano que desee realizar una pr¨¢ctica deportiva podr¨¢ acceder a dichas instalaciones. Por ¨²ltimo, detalla que "se considera instalaci¨®n deportiva al aire libre toda aquella instalaci¨®n deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simult¨¢neamente (quedan excluidas las piscinas y zonas de aguas)". En el caso de los deportes de acci¨®n podr¨ªamos estar hablando de un skatepark, un cable ski o un bike park, por ejemplo.
Apertura de centros deportivos
Si tienen zonas al aire libre, "las instalaciones y centros deportivos podr¨¢n ofrecer servicios deportivos con car¨¢cter individualizado y con cita previa", marca el BOE,. Adem¨¢s, "solo se permitir¨¢ la atenci¨®n a una persona por entrenador y turno [...] el 30% del aforo [...] y en ning¨²n caso se abrir¨¢n a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas".
El 'c¨®mo' y el 'cu¨¢ndo' no sufren grandes cambio
Los cambios principales en la fase 1 son ¨²nicamente respecto a las instalaciones deportivas donde se puede practicar deportes de acci¨®n. O en otras palabras, se abre la posibilidad de apertura para centros e instalaciones deportivas al aire libre, as¨ª como los centros deportivos de alto rendimiento.
En cambio, en cuanto al 'c¨®mo', aunque el BOE especifica que "en el ¨¢mbito social, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada", lo cierto es que en el ¨¢mbito deportivo no dice nada al respecto, lo cual ha generado muchas dudas. El CSD se ha encargado de elaborar un documento con preguntas y respuestas bore la fase 1 en el que se explicita que en la mayor¨ªa de casos se mantienen las restricciones de la fase 0. Excepto que se pueden practicar actividades en grupo y excepto en el 'd¨®nde' para los federados.
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