La Audiencia Nacional confirma una infracci車n muy grave por parte de la AEPSAD
La Audiencia Nacional rechaz車 el recurso presentado ya que aseguran que "una infracci車n en materia de protecci車n de datos en ese 芍mbito es una falta muy grave".

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de la Agencia Espa?ola para la Protecci車n de la Salud en el Deporte (AEPSAD) contra la sanci車n de la Agencia Espa?ola de Protecci車n de Datos por infracci車n muy grave por publicar datos de la salud de un deportista en un expediente sancionador que termin車 archivado.
Seg迆n la sentencia de la Secci車n Primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia, los datos sobre dopaje son datos de salud del deportista y, por tanto, una infracci車n en materia de protecci車n de datos en este 芍mbito constituye una falta muy grave.
El caso ha llegado hasta la Audiencia Nacional despu谷s de que un deportista denunciara ante la Agencia de Protecci車n de datos que la AEPSAD hab赤a revelado datos de su salud al publicar sus alegaciones en el expediente que le hab赤a abierto por dopaje y que la primera considerara este hecho como "una falta muy grave".
El deportista hab赤a manifestado que la presencia de una sustancia prohibida en sus muestras fisiol車gicas se deb赤a a la ingesta accidental de un medicamento que estaba tomando su hijo por una enfermedad com迆n.
Para Agencia Espa?ola de Protecci車n de Datos, la AEPSAD infringi車 el art赤culo 7.3 de la Ley Org芍nica sobre la materia, que establece que los datos de car芍cter personal sobre la salud s車lo pueden ser recabados, tratados y cedidos por razones de inter谷s general, cuando as赤 lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
La AEPSDAD reconoci車 su error pero recurri車 ante la Audiencia Nacional al entender que los datos publicados no eran datos de salud y por tanto la infracci車n deber赤a calificarse como grave y no muy grave.
Seg迆n inform車 el organismo, en su sentencia analiza la normativa espa?ola, la de la Uni車n Europea y la internacional y concluye que los datos sobre dopaje en el deporte son datos de salud del deportista, "sin perjuicio de que en la lucha contra el dopaje se regule detalladamente la determinaci車n de existencia de infracciones y su publicidad para evitar el falseamiento de las competiciones y, en definitiva, tratar de que el juego sea limpio".
"Pero no se deriva de tales normas que las infracciones en materia de protecci車n de datos no tengan la calificaci車n de gravedad que corresponde a las categor赤as especiales de datos que est芍n particularmente protegidos, como son los datos de salud", a?ade.
La Sala afirma que "la lucha contra el dopaje est芍 estrechamente vinculada con la salud de los deportistas, como no pod赤a ser de otra manera, ya que el uso y consumo de determinados productos pueden falsear el rendimiento individual y, por ello, est芍n prohibidos en las competiciones deportivas, pero, adem芍s afectan directamente a las condiciones f赤sicas de los usuarios y por tanto, tambi谷n su salud".
Tambi谷n recuerda que seg迆n la propia acepci車n gramatical de la palabra "salud", recogida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, estar赤a incluido como dato de salud el resultado de la toma de muestras corporales para analizarlas y comprobar las condiciones f赤sicas de cualquier persona, incluidos los deportistas.