Los deportes electr車nicos o esports son una realidad socio-econ車mica que acapara la atenci車n de millones de seguidores, pero tambi谷n de patrocinadores y hasta de entidades deportivas tradicionales que est芍n creando su propia divisi車n electr車nica. Los ejemplos en Espa?a de Baskonia, Valencia, Sevilla o Real Sociedad son el comienzo de lo que pronto ser芍 la participaci車n de estas conocidas entidades y otras muchas, que arrastran a muchos seguidores, en los esports.
Como actividad socio-econ車mica, los esports suscitan el inter谷s del Derecho. Se han abierto las puertas a un nuevo 芍mbito que exige de regulaci車n, como ocurre desde hace tiempo en lo que pueden llamarse las modalidades deportivas tradicionales (f迆tbol, baloncesto, ciclismo,#). Los esports no pueden seguir adelante sin una regulaci車n singular que ya le es necesaria. Muchas son las cuestiones que interesan y exigen de esa regulaci車n. Sirvan un par de ejemplos para ilustrar lo que acaba de decirse.
Si el inter谷s se focaliza en los que participan en la actividad, los jugadores de esports, inmediatamente nos planteamos en si puede ser de aplicaci車n la regulaci車n especial de los deportistas, actualmente desarrollada por el RD 1006/1985, de 26 de junio. El primer problema que nos encontramos es si esos jugadores caen dentro del 芍mbito de aplicaci車n de la precitada norma, pues en su art赤culo 1.2 se define a los deportistas profesionales a quienes, en virtud de una relaci車n establecida con car芍cter regular, se dediquen voluntariamente a la pr芍ctica del deporte por cuenta y dentro del 芍mbito de organizaci車n y direcci車n de un club o entidad deportiva a cambio de una retribuci車n.
Lo primero que habr芍 que aclarar es si los jugadores de esports tienen la condici車n de deportistas profesionales.
Leyendo lo dicho por el RD 1006/1985, el debate est芍 servido, pues lo primero que habr芍 que aclarar es si los jugadores de esports tienen la condici車n de deportistas profesionales. No menos importante ser芍 identificar a los equipos de esports como club o entidad deportiva. Lo que s赤 parece m芍s claro es que estos jugadores ser芍n trabajadores por cuenta ajena cuando presten voluntariamente sus servicios dentro del 芍mbito de organizaci車n y direcci車n de otra persona, f赤sica o jur赤dica (en este caso el equipo de esports), y reciba a cambio una retribuci車n.
Sin embargo, los efectos de que se aplique la regulaci車n especial (RD 1006/1985) o la general (Estatuto de los Trabajadores), ser芍n bien distintos, sin que, por el momento, ning迆n 車rgano judicial en Espa?a se haya pronunciado sobre la cuesti車n. Como muchos ya conocer芍n, dista la soluci車n dada por el Estatuto de los Trabajadores de la ofrecida por el RD 1006/1985, en temas como la duraci車n del contrato, indemnizaciones por resoluci車n unilateral del contrato llevada a cabo por el deportista, cuant赤a de la indemnizaci車n por despido, por poner algunos ejemplos. Precisamente la especialidad del trabajo de los deportistas profesionales es lo que motiv車 en su d赤a la aprobaci車n de esa regulaci車n de car芍cter especial.
Esta situaci車n recuerda a lo acontecido en las modalidades deportivas que hemos identificado como tradicionales. En sus inicios, la exclusi車n del derecho laboral fue evidente y no fue hasta la trascendental sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 24 de junio de 1971 (caso del jugador de f迆tbol Alberto Su芍rez, apodado ※Pipi§, instado contra su club, el Sevilla FC), cuando cambia la doctrina jurisprudencial y se reconoce la naturaleza laboral del contrato suscrito entre un deportista con un club
Tras esa sentencia, la primera Ley que reconoci車 la relaci車n laboral de los deportistas fue la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, otorgando el estatus de relaci車n laboral especial a este tipo de contratos. ?Necesitar芍n los jugadores de esports de su ※Pipi§ para que comience a regularizarse su situaci車n? Posiblemente s赤, pues en la actualidad las dudas son muchas y no se puede afirmar que a estos jugadores les sea de aplicaci車n la normativa especial existente para los deportistas profesionales, situaci車n que repercute en una verdadera inseguridad para todos aquellos que hacen de esta actividad su profesi車n, pues el Estatuto de los Trabajadores no est芍 enfocado para ofrecer respuestas que son muy espec赤ficas de una relaci車n laboral que tambi谷n merece la calificaci車n de especial.
La realidad es que en Espa?a los jugadores de esports est芍n en una compleja situaci車n laboral que exige cambios.
Salvo que los poderes p迆blicos decidan interesarse por la materia (como recientemente ha ocurrido en Francia por medio de la Loi pour une R谷publique Num谷rique, que confiere a los jugadores de videojuegos el car芍cter de profesional con derecho a salario y les sit迆a en una posici車n jur赤dica de mayor protecci車n) o, sea por v赤as de negociaci車n colectiva que lleguen a fomentar futuras asociaciones de deportistas de esports, a semejanza de lo que hoy son, por ejemplo, la AFE (f迆tbol) o la ABP (baloncesto), la realidad es que en Espa?a los jugadores de esports est芍n en una compleja situaci車n laboral que exige cambios y buena noticia tambi谷n ser芍 que comiencen a surgir asociaciones que defiendan los intereses de estos nuevos trabajadores.
No s車lo son las relaciones laborales las que deben merecer la atenci車n. La propia organizaci車n de la competici車n es otro de los grandes debates. La vigente Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (y sus hom車nimas auton車micas dentro de su 芍mbito territorial de aplicaci車n), en su art赤culo 46.3 viene a establecer que las competiciones oficiales de 芍mbito estatal podr芍n ser organizadas por personas f赤sicas o jur赤dicas, privadas o p迆blicas, clubes deportivos, Ligas profesionales y Federaciones deportivas. Los ejemplos de la Liga de F迆tbol Profesional y de la Asociaci車n de Clubes de Baloncesto sirven a estos efectos. En el 芍mbito de los esports puede citarse a la Liga de Videojuegos Profesional, pero su desarrollo es todav赤a precario en comparaci車n con los ejemplos indicados del deporte tradicional.
Va urgiendo la constituci車n de una Federaci車n de esports que haga de motor para una ordenaci車n normativa del sector.
Como contempla la Ley del Deporte, la organizaci車n de una competici車n puede hacerla pr芍cticamente cualquiera, pero si queremos investir a la competici車n de car芍cter oficial, ser芍n las Federaciones deportivas espa?olas, bajo la coordinaci車n y tutela del Consejo Superior de Deportes, las competentes en calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de 芍mbito estatal. En este momento no existe en Espa?a ninguna Federaci車n de los esports y, viendo el recorrido hist車rico de las Federaciones deportivas y su enorme peso en el fomento y desarrollo del deporte, va urgiendo la constituci車n de una Federaci車n de esports que haga de motor para una ordenaci車n normativa del sector.
Se habla en singular, de una 迆nica Federaci車n, la cual pudiera dar cabida a las distintas modalidades de deportes electr車nicos, si bien, ello tambi谷n requerir芍 de la oportunidad de abrir el abanico y constituir Federaciones en funci車n del peso de cada modalidad de esports.
El Derecho no puede mirar hacia otro lado y tampoco las cuestiones que afectan a los esports pueden estar hu谷rfanas de regulaci車n.
Tambi谷n ser芍 interesante si se deben constituir Federaciones auton車micas o simplemente una de car芍cter estatal, pues es evidente que incluso la competici車n nacional existente todav赤a hoy no est芍 suficientemente consolidada, de tal manera que se hace m芍s dif赤cil pensar en competiciones de 芍mbito auton車mico, si bien, ninguna opci車n debe desde?arse. En cualquier caso, no puede perderse de vista que conforme a lo dispuesto en el art赤culo 30.2 de la Ley del Deporte, las Federaciones deportivas espa?olas ejercen, por delegaci車n, funciones p迆blicas de car芍cter administrativo, entre las que puede destacarse algunas tan relevantes como la prevenci車n, control y represi車n del uso de sustancias y grupos farmacol車gicos prohibidos, el ejercicio de la potestad disciplinaria y el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas.
Los esports est芍n aqu赤, son una realidad socio-econ車mica, de crecimiento exponencial y cada d赤a con mayor penetraci車n y consolidaci車n. El panorama jur赤dico es un terreno todav赤a yermo que debe ir edific芍ndose paso a paso, por medio de normas de car芍cter federativo o de los estamentos de car芍cter deportivo que vayan adquiriendo competencias y, por supuesto, de un desarrollo legislativo, pues muchas materias (laboral, dopaje, ayudas p迆blicas,#) se exige la intervenci車n del poder p迆blico al estar reservadas a tal poder.
El Derecho no puede mirar hacia otro lado y tampoco las cuestiones que afectan a los esports pueden estar hu谷rfanas de regulaci車n o pretender quedar extramuros de la acci車n legislativa. El ejemplo a seguir est芍 servido por medio de toda la regulaci車n ya existente del deporte tradicional. Pero tampoco debemos quedarnos con ese modelo, pues los esports tambi谷n tienen su singularidad y requerir芍n de un desarrollo normativo concreto que permita dotarlo de identidad propia y hasta separarse del modelo deportivo tradicional en muchos aspectos.