?Cu¨¢nto se paga a Hacienda por la compraventa de una vivienda y qui¨¦n abona los impuestos?
El proceso de venta de una casa conlleva tr¨¢mites administrativos sujetos a impuestos como el IRPF, la plusval¨ªa municipal o el IBI, aunque hay exenciones.
La venta de una vivienda implica una serie de cuentas al fisco cuando se haya realizado la transacci¨®n. ?Qu¨¦ impuestos hay que pagar por vender el piso? ?En qu¨¦ momento hay que pagarlos? ?Estoy exento de pagarlos?
Al vender un piso hay que pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida, as¨ª como la plusval¨ªa municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas hay que pagarlo a la Agencia Tributaria en cualquier actividad por la que una persona est¨¦ recibiendo beneficio econ¨®mico. Hay que pagarlo en la siguiente campa?a de la Declaraci¨®n de la Renta. Para conocer la ganancia patrimonial hay que conocer el valor de adquisici¨®n en el momento del ahora vendedor (menos los beneficios fiscales y amortizaciones) y el valor de transmisi¨®n (cantidad por la que vende el piso restando los gastos en tributos por la operaci¨®n). Si el valor de transmisi¨®n es mayor al de adquisici¨®n, el vendedor debe tributar por haber recibido ganancia. Concretamente se aplica un 19% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia; un 21% entre 6.000 a 50.000 euros de ganancia; un 23% entre 50.000 y 200.000 euros de ganancia y un 26% sobre m¨¢s de 200.000 euros de ganancia.
Exenci¨®n al IRPF
Hay tres excepciones establecidas para no tener que realizar el pago.
El primer caso es la exenci¨®n por reinversi¨®n en vivienda habitual. Cuando se vende una vivienda y las ganancias se utilizan para comprar una residencia habitual, no hay que pagar el IRPF. Las condiciones son que tanto la vivienda vendida como la comprada sean las habituales, que el plazo de reinversi¨®n sea de dos a?os (antes o despu¨¦s de la operaci¨®n) y que se destine todo el dinero de la venta a la adquisici¨®n de la nueva casa. En el caso de que esta ¨²ltima condici¨®n no se cumpla en su totalidad, es posible acogerse a la exenci¨®n, pero ¨¦sta ser¨¢ parcial y habr¨¢ que pagar impuestos por la cantidad no reinvertida.
La segunda opci¨®n para acogerse a la exenci¨®n de este tributo es que el vendedor de la vivienda habitual sea mayor de 65 a?os. No obstante, en el caso de que la venta sea de la segunda residencia, estos vendedores s¨ª tendr¨¢n que pagar impuestos. Hay una excepci¨®n, aquellos que vendan la segunda residencia, pero que utilicen el dinero para constituir una renta vitalicia en banco o aseguradora, tambi¨¦n se exentan del pago.
La tercera situaci¨®n por la que es posible acogerse a la exenci¨®n es en la entrega del piso en daci¨®n de pago cuando no ha sido posible hacer frente al pago de la hipoteca. La ¨²nica condici¨®n es que el propietario no tenga otro bien en propiedad cuya cuant¨ªa pudiese satisfacer la totalidad de la deuda.
Plusval¨ªa municipal
El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Iivtnu) hay que aplicarlo como consecuencia de la transmisi¨®n de un terreno, es decir, al vender o donar un inmueble. En el caso de la venta, lo paga el vendedor en los primeros 30 d¨ªas h¨¢biles desde la venta.
Se trata de un impuesto municipal, al estar cedido a los ayuntamientos, hay que liquidarlo en la direcci¨®n de Hacienda auton¨®mica. Adem¨¢s, el consistorio es el que se?ala el porcentaje para calcular el impuesto. Este tributo tiene en cuenta el valor catastral y la suma de a?os en los que el vendedor ha tenido la casa en propiedad.
Exenci¨®n a plusval¨ªa municipal
Aquellos propietarios que vendan el piso en p¨¦rdidas o sin ganancias no tienen que pagar este impuesto desde el ¨²ltimo trimestre de 2021.
IBI
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto anual por ser due?os del piso. Este tributo lo paga el propietario del piso el d¨ªa 1 de enero del a?o fiscal en curso. Cuando se realice la transacci¨®n, el gasto se reparte entre vendedor y comprador, debido a que la legislaci¨®n permite la libertad de pacto entre las partes. Por tanto, se paga la parte proporcional del impuesto.
Te recomendamos en Actualidad
- ACTUALIDAD El motivo por el que ha aumentado la recaudaci¨®n de impuestos en Espa?a
- ACTUALIDAD El Corte Ingl¨¦s anuncia otro cierre de una de sus tiendas
- CONFLICTO RUSIA - UCRANIA Importante acuerdo entre Rusia y Ucrania
- CORONAVIRUS Madrid da un paso m¨¢s para 'olvidar' la COVID-19
- ACTUALIDAD Nuevo hallazgo sobre el origen de la vida en la Tierra
- ACTUALIDAD POL?TICA Moci¨®n de censura a Boris Johnson: qu¨¦ es, cu¨¢ndo se hace y c¨®mo funciona la votaci¨®n