?Tienen que ampliar su jornada laboral aquellos trabajadores que tienen teletrabajo parcial?
La Audiencia Nacional ha establecido que los empleados que vuelvan a casa para seguir teletrabajando deber¨¢n recuperar las horas correspondientes al traslado.
Con la irrupci¨®n de la pandemia en marzo de 2020, comenz¨® a fomentarse el teletrabajo para frenar la expansi¨®n de la COVID-19 y garantizar la seguridad de los empleados. Un a?o y medio despu¨¦s, con el 70% de la poblaci¨®n vacunada con la pauta completa, muchas empresas abogan ya por la presencialidad, mientras que otras contin¨²an con el teletrabajo. Tambi¨¦n est¨¢n las que combinan ambas modalidades, aunque este sistema puede generar pol¨¦micas como la que surgida entre la compa?¨ªa de Seguros Ocaso y la Uni¨®n General de Trabajadores (UGT).
La empresa instaur¨® un modelo h¨ªbrido de manera temporal para la vuelta a la oficina. La plantilla deb¨ªa acudir a la oficina solo media jornada y el resto de la jornada se realizaba de forma remota, empleando la hora de la comida para el desplazamiento de vuelta a casa. Por lo que, entend¨ªan que los ¡°retrasos¡± en la incorporaci¨®n al trabajo tras la comida ten¨ªan la consideraci¨®n de tiempo de trabajo a recuperar y obligaba a ello a sus empleados antes de que finalizase la jornada diaria.
Una medida que cont¨® con la aprobaci¨®n de Comisiones Obreras (CCOO), pero no con la de UGT, que demand¨® a Seguros Ocaso porque consideraba que el desplazamiento al domicilio deb¨ªa asimilarse como tiempo de trabajo efectivo y que el cambio supon¨ªa una modificaci¨®n de las condiciones laborales de los trabajadores. Asimismo, ped¨ªa una indemnizaci¨®n de 12.500 euros al no haber acuerdo, tal y como estipula la ley.
La Audiencia Nacional estima que es una medida razonable
Tras evaluar el caso, la Audiencia Nacional (AN) ha fallado a favor de la compa?¨ªa de Seguros Ocaso, estableciendo que el tiempo que emplean los trabajadores en desplazarse a casa desde la oficina para teletrabajar debe recuperarse, seg¨²n ha informado El Confidencial. La instituci¨®n justifica su sentencia alegando que se trata de una medida excepcional y temporal, derivada de la situaci¨®n sanitaria, y que desde la compa?¨ªa intentaron consensuarla con los sindicatos: ¡°Se ha contado en todo momento con la representaci¨®n legal de los trabajadores a trav¨¦s de un proceso negociador. El hecho de que se haya logrado un acuerdo solo con CCOO no minimiza la bondad del proceso negociador ni tacha la actuaci¨®n empresarial de ilegal¡±.
Asimismo, la AN explica que la empresa ¡°ha tratado de conjugar la obligaci¨®n de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevenci¨®n de riesgos laborales que se exige al empresario¡±. En este sentido, destaca que el objetivo era evitar que los trabajadores se juntaran durante la comida en lugares muy concurridos, como las cafeter¨ªas o restaurantes, con lo que determina que la medida es razonable y justificada.
Por otra parte, considera que ¡°no hay una modificaci¨®n sustancial de condiciones de trabajo, no procede declarar vulnerado el derecho de libertad sindical ni reconocer indemnizaci¨®n alguna por da?os y perjuicios¡±. As¨ª, se?ala que volver a casa no causa un perjuicio grave a los empleados, ya que deb¨ªan invertir el tiempo de ese trayecto antes o despu¨¦s.
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