CORONAVIRUS
Toque de queda: ?de cu¨¢nto es la multa por saltarse las restricciones?
Con la entrada en vigor de esta medida, no se puede circular por la calle entre las 23:00 y las 06:00, aunque el horario puede variar en cada comunidad.
El estado de alarma decretado este domingo por el Gobierno, que ya ha entrado en vigor tras su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), es bastante m¨¢s flexible que el que se instaur¨® en marzo. En aquel momento, se procedi¨® a un confinamiento general en el que los ciudadanos no pod¨ªan salir de casa en ning¨²n momento del d¨ªa, salvo por razones justificadas.
Ahora, en cambio, las restricciones a la movilidad se reducen a un confinamiento nocturno, con el llamado toque de queda. De esta forma, no se podr¨¢ salir de casa entre las horas que establezca cada comunidad, salvo por razones justificadas. En general, el horario impuesto por el Ejecutivo ha sido de 23:00 a 06:00 horas.
El objetivo del Gobierno es motivar a los ciudadanos a respetar las normas establecidas. Por eso, incumplir estas restricciones recogidas en el Real Decreto-Ley conducir¨¢ a severas sanciones.
Multas de hasta 600.000 euros
Como establece el R¨¦gimen sancionador que alberga el art¨ªculo 15 del documento publicado en el BOE, "el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las ¨®rdenes de las autoridades competentes ser¨¢ sancionado con arreglo a las leyes, en los t¨¦rminos establecidos en el art¨ªculo 10 de la Ley Org¨¢nica 4/1981, de 1 de junio". Tambi¨¦n recoge este punto la Ley 7/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci¨®n Civil, cuyo art¨ªculo 46 contempla sanciones econ¨®micas de hasta 600.000€.
La cuant¨ªa de la sanci¨®n depender¨¢ de su gravedad. Las infracciones leves ser¨¢n castigadas con una multa de hasta 1.500€; las infracciones graves se pueden sancionar con multas que oscilen entre los 1.5001 y los 30.000€ y las infracciones muy graves conllevar¨¢n sanciones econ¨®micas de entre 30.001 y 600.000€.
Causas que justifican la movilidad
Seg¨²n recoge el BOE, "durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas ¨²nicamente podr¨¢n circular por las v¨ªas o espacios de uso p¨²blico para la realizaci¨®n de las siguientes actividades:
- Adquisici¨®n de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atenci¨®n veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad.
- Cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realizaci¨®n de las actividades previstas en los p¨¢rrafos anteriores".
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