Derecho a la desconexi¨®n digital: qu¨¦ es y por qu¨¦ es importante en tiempos de COVID-19
La pandemia del coronavirus ha provocado que el teletrabajo haya aumentado considerablemente en los ¨²ltimos meses. Esto supone estar 'casi siempre' conectados.


El teletrabajo se ha instaurado en gran parte de las empresas en nuestro pa¨ªs, despu¨¦s de la aparici¨®n de una pandemia que ha impedido durante algunos meses el poder acudir al puesto laboral habitual. Esta forma de trabajar no estaba muy implantada en nuestro pa¨ªs y que ahora se ha convertido en una v¨ªa de escape para evitar la suspensi¨®n de la actividad en muchas compa?¨ªas.
Sin embargo, este hecho ha provocado que en muchos casos las empresas se comuniquen con sus trabajadores en horario no laboral, exigiendo a estos a estar conectados y contestar a los Whatsapp, emails, mensajes...
Este hecho est¨¢ regulado desde 2018, en la Ley Org¨¢nica 2/2018 de 5 de diciembre. En su art¨ªculo 88 se?ala que "se preservar¨¢ el derecho a la desconexi¨®n digital, en particular, en los supuestos de realizaci¨®n total o parcial del trabajo en el domicilio del empleado". A¨²n as¨ª, dej¨® abierta la puerta a distintas modalidades de este derecho atendiendo a la naturaleza y objeto de la relaci¨®n laboral, por lo que podr¨ªa ocurrir que ciertas relaciones laborales, por la propia naturaleza de la misma, no den lugar a aplicar este derecho.
En tiempos de COVID-19, mucho m¨¢s importante
Los sindicatos, con la negociaci¨®n de los Convenios Colectivos, est¨¢n trabajando para buscar la soluci¨®n para que se regule y se implante este derecho a la desconexi¨®n digital en todas las empresas. Es decir, que los empleados tengan derecho a no contestar a mensajes, emails, Whatsapp... fuera del horario laboral, respetando as¨ª el tiempo de descanso, permisos, vacaciones, intimidad personal y familiar de los trabajadores. Todav¨ªa con m¨¢s motivo en esta ¨¦poca donde la comunicaci¨®n entre empresas y empleados es a trav¨¦s de la teconlog¨ªa y no presencial, en muchos casos.