Prestaci¨®n por desempleo: ?qu¨¦ causas pueden suspender el cobro del paro y qu¨¦ se puede hacer?
El Servicio P¨²blico de Empleo Estatal contempla varios escenarios en los que la prestaci¨®n puede quedar congelada.
Todos los trabajadores que no tengan empleo pueden solicitar el pago de una prestaci¨®n de desempleo siempre que haya cotizado al menos 360 d¨ªas en los ¨²ltimos seis a?os. El pago tiene una duraci¨®n m¨ªnima de cuatro meses (cuando el periodo cotizado es el m¨¢s corto) y m¨¢xima de dos a?os (para quienes hayan cotizado seis). Sin embargo, hay escenarios en los que, por diversas razones, el pago de la prestaci¨®n se puede suspender:
En caso de infracci¨®n
Ocurre cuando el beneficiario no cumple con las obligaciones que exige el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal. Entre ella est¨¢ no notificar el haber encontrado un nuevo empleo (falta grave), no renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas o no participar en los programas de empleo que la entidad considere. La gravedad de la infracci¨®n determinar¨¢ qu¨¦ sanci¨®n deber¨¢ asumir el beneficiario. La penalizaci¨®n puede ir desde perder un mes de prestai¨®n hasta perderla totalmente.
Maternidad o paternidad
En este caso, si el empleado pierde su trabajo, mantiene la prestaci¨®n por maternidad. Cuando termina ese periodo, pasa a cobrar el paro. Si el despido es anulado y el trabajador regresa a sus labores, la prestaci¨®n queda suspendida.
Viaje al extranjero
Si el solicitante decide trabajar fuera del pa¨ªs, el paro quedar¨¢ suspendido si la salida es inferior a 12 meses y si la salida ha sido comunicada y autorizada por el SEPE. Si no se cumplen esos requisitos, la prestaci¨®n se pierde.
La c¨¢rcel
Si el beneficiario entra en prisi¨®n, su derecho a recibir el paro se suspende, a menos que tenga responsabilidades familiares y no tenga otras rentas que sean superiores al Salario M¨ªnimo Interprofesional.
?Qu¨¦ hacer para volver a recibir la prestaci¨®n?
En cualquiera de los casos anteriores (menos el de infracciones), el trabajador deber¨¢ presentar una solicitud de reanudaci¨®n en un plazo no mayor a 15 d¨ªas h¨¢biles desde la finalizaci¨®n de la causa. El solicitante tendr¨¢ que seguir en situaci¨®n legal de desempleo y estar inscrito como demandante de trabajo. Si la solicitud se hace despu¨¦s de esos 15 d¨ªas h¨¢biles, la reanudaci¨®n se producir¨¢ a partir de la fecha en que se haga esa solicitud, y no desde la finalizaci¨®n de la causa.
Para volver a recibir la prestaci¨®n si se ha cometido una infracci¨®n, el trabajador no debe tramitar la reanudaci¨®n, sino que se efectuar¨¢ de oficio cuando haya pasado el periodo de sanci¨®n. Volver a recibir el pago por el paro depende de que el subsidio no se haya acabado y que el solicitante siga inscrito como demandante de empleo.
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