Devolver compras online en mitad del Covid-19: el gobierno suspende los plazos
Los 15 d¨ªas que obliga la Ley no ser¨¢n relevantes durante la crisis del Coronavirus, y quedan suspendidos los plazos.
![Devolver compras online en mitad del Covid-19: el gobierno suspende los plazos](https://img.asmedia.epimg.net/resizer/v2/X5E7KI2IK5MLZB4L4S62YXAGL4.jpg?auth=c204f897b8c4079627645e539a784aceff177947cc72d6dfb91bf7af9b27d24e&width=360&height=203&smart=true)
Nos hemos acostumbrado a la comodidad del e-Commerce, a comprar online y esperar tranquilamente a que nos lleguen los productos a casa, al trabajo, a una taquilla del gimnasio, etc. Pero la actual crisis del Coronavirus que estamos viviendo en Espa?a est¨¢ golpeando a todos los sectores de la sociedad, y la compra online y f¨ªsica se est¨¢n viendo afectadas por ello.
Suspendidos los plazos de Devoluci¨®n
Cuando compramos un producto ya sea en una tienda online o f¨ªsica, por Ley tenemos 15 d¨ªas desde la compra para devolverlo. Pero estamos en un Estado de Alarma, y la gran mayor¨ªa de tiendas est¨¢n cerradas, con lo que la idea de haber comprado algo antes de la imposici¨®n de la cuarentena en el pa¨ªs -o incluso durante estos d¨ªas si se ha hecho online-, lleva a pensar en qu¨¦ podemos hacer si queremos devolverlo, ya que por ejemplo empresas como Correos han limitado su actividad estos d¨ªas.
Bajo la idea de evitar desplazamientos innecesarios de los consumidores durante el per¨ªodo de reclusi¨®n en casa, el Gobierno de Espa?a ha aprobado en su ¨²ltimo paquete de medidas la suspensi¨®n temporal de del plazo de 2 semanas para devolver un producto. Por tanto, si has comprado un m¨®vil el viernes pasado, o te ha llegado un juego en estos d¨ªas y quieres devolverlo, podr¨¢s hacerlo despu¨¦s que haya pasado el estado de alarma, y no podr¨¢n ponerte pegas en la tienda, ya sea online o f¨ªsica.
Cuando pase el estado de alarma
Seg¨²n el Ministerio de Consumo, los plazos se reanudar¨¢n en el momento en el que el estado de alarma decretado pierda su vigencia. Esta medida ha sido incluida dentro del Real Decreto-ley 8/2020 del 17 de marzo, en el art¨ªculo 21 bajo el nombre de ¡®Interrupci¨®n del plazo para la devoluci¨®n de productos durante vigencia del estado de alarma¡¯
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles pr¨®rrogas, se interrumpen los plazos para la devoluci¨®n de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El c¨®mputo de los plazos se reanudar¨¢ en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las pr¨®rrogas del mismo.