La Ley del Deporte limitar¨¢ los mandatos de los presidentes
El nuevo texto establece una limitaci¨®n de dos mandatos o tres alternos en las federaciones y mantiene el veto a LaLiga para comercializar otras competiciones.
La nueva Ley del Deporte, que debe jubilar a la de 1990 y ha sido tantas veces prometida como no promulgada, vuelve a escena. Tras el anteproyecto elaborado por Jos¨¦ Guirao y Mar¨ªa Jos¨¦ Rienda que qued¨® varado en 2019, llega el nuevo texto de Jos¨¦ Manuel Rodr¨ªguez Uribes (ministro) y Jos¨¦ Manuel Franco (secretario de Estado), con pocas novedades relevantes. Ayer sali¨® el nuevo anteproyecto a informaci¨®n p¨²blica para presentar aportaciones (hasta el 12 de julio) y el articulado y filosof¨ªa es muy similar. El objetivo es que est¨¦ aprobada en oto?o y su leitmotiv sigue siendo la igualdad, la consecuci¨®n de un deporte realmente inclusivo y la definici¨®n del deportista y las competiciones profesionales. Pero hay aspectos destacados.
Mandatos federativos.
Los presidentes federativos (Art. 46.3) no podr¨¢n "superar los dos mandatos consecutivos ni tres en periodos alternos". La anterior redacci¨®n permit¨ªa a cada federaci¨®n autorregularse. Es una restricci¨®n que estuvo en vigor entre 1984 y 1996 para acabar con Pablo Porta al frente de la de F¨²tbol y luego se elimin¨®. Y puede afectar a muchos de los presidentes actuales.?La medida puede resultar pol¨¦mica, en virtud de la 'independencia' que siempre reclama el Comit¨¦ Ol¨ªmpico Espa?ol. Se mantiene que federaciones y ligas profesionales tengan un ¨®rgano de control econ¨®mico.
Veto a LaLiga.
Sigue el pol¨¦mico art¨ªculo 90.2 (pasa a ser 86.2) por el que se proh¨ªbe a las ligas profesionales "adquirir, explotar o comercializar" los derechos de otras competiciones que no organicen. Es decir, lo que LaLiga hace a trav¨¦s de su plataforma LaLigaSports TV, aspecto que ya cedi¨® en los Pactos de Viana por los que se constitu¨ªa una Fundaci¨®n que debe ayudar a la gesti¨®n de los derechos audiovisuales de las federaciones.
El TAD, con menos poder.
El Tribunal Administrativo del Deporte quedar¨¢ para sanciones muy graves que supongan suspensi¨®n definitiva de licencia. No para los recursos de competici¨®n. As¨ª, una vez agotada la v¨ªa federativa los deportistas, clubes o federaciones tendr¨¢n que acudir a "la jurisdicci¨®n civil" o a un "sistema arbitral".