Cuatro a?os de prisi¨®n a Santi Mina por abuso sexual
La Audiencia de Almer¨ªa acusa al jugador del Celta de un delito de abuso sexual y le impone cuatro a?os de c¨¢rcel. David Goldar, jugador del Ibiza, queda absuelto.
Un mes y dos d¨ªas despu¨¦s de que el caso quedara visto para sentencia, la Audiencia Provincial de Almer¨ªa ha condenado a Santi Mina, jugador del Celta, a cuatro a?os de prisi¨®n por un delito de abuso sexual a una mujer el 18 de junio de 2017 en Moj¨¢car (Almer¨ªa), si bien lo absuelve de agresi¨®n sexual, y exime de cualquier responsabilidad penal a su amigo y tambi¨¦n futbolista, David Goldar, actualmente en el Ibiza.
El Celta ha reaccionado de inmediato apartando al delantero vigu¨¦s de los entrenamientos del equipo. Mina, de 26 a?os, no volver¨¢ a vestir la camiseta celeste si no es absuelto en instancias judiciales superiores. Su vinculaci¨®n con el club ol¨ªvico concluye el 30 de junio de 2024.
La sentencia tambi¨¦n recoge que el futbolista del conjunto c¨¦ltico deber¨¢ pagar una indemnizaci¨®n de 50.000 euros a la v¨ªctima y se le impone una orden de alejamiento de 500 metros durante 12 a?os.
El juicio contra Mina y Goldar se celebr¨® del 28 de marzo al 1 de abril en Almer¨ªa. Durante las sesiones se juzgaron los hechos sucedidos en el verano de 2017, cuando el ahora futbolista del Celta pertenec¨ªa al Valencia. La acusaci¨®n particular pidi¨® nueve a?os y medio de prisi¨®n para el atacante ol¨ªvico y la misma pena para su amigo. Por su parte, el Ministerio Fiscal solicit¨® ocho a?os de c¨¢rcel para Mina y el sobreseimiento de la causa para Goldar.
Delante del tribunal presidido por la magistrada T¨¢rsila Mart¨ªnez, las defensas de Mina y Goldar declararon que hubo consentimiento en lo que la Fiscal¨ªa y la acusaci¨®n particular consideraron como una agresi¨®n sexual. Tambi¨¦n hubo intercambio de reproches respecto a la supuesta negociaci¨®n establecida para evitar el juicio. Mientras que el abogado de la v¨ªctima denunci¨® que intentaron ¡®comprar¡¯ a la mujer por 400.000 euros, el letrado de Goldar dej¨® entrever que se les hab¨ªa solicitado una cifra ¡°con un cero m¨¢s¡±.
En la sentencia se catalogan como hechos probados que Mina accedi¨® en calzoncillos a la furgoneta en la que Goldar y su acompa?ante estaban manteniendo relaciones sexuales. Con ¨¢nimo libidinoso y para satisfacer su apetito sexual, Mina se dirigi¨® a la v¨ªctima dici¨¦ndole: ¡°Mira chica t¨² me gustas mucho y creo que deber¨ªamos hacer algo¡±. Ella contest¨® que hab¨ªa ido con Goldar y de forma sorpresiva Mina introdujo su pene en la boca de la v¨ªctima y a continuaci¨®n los dedos de su mano derecha en la vagina. Al no contar con el consentimiento de ella y al verse obligado a tener que recurrir a la fuerza para poder continuar, Mina ces¨® en su actuaci¨®n, se disculp¨® y se march¨®.
Como consecuencia de lo sucedido, la v¨ªctima present¨® lesiones extragenitales, as¨ª como una sintomatolog¨ªa ansiosa y depresiva grave, habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana. La sentencia tambi¨¦n recoge que no ha quedado acreditado que Goldar participara de modo alguno en la conducta de Mina.
La defensa del jugador del Celta ha anunciado que recurrir¨¢ el veredicto porque hay ¡°importantes errores en la valoraci¨®n¡± y ¡°no se ajusta a derecho¡±. La sentencia tampoco ha dejado del todo satisfecha a la parte contraria y el abogado de la acusaci¨®n particular ha manifestado la intenci¨®n de solicitar el ingreso en prisi¨®n provisional de Mina.