La jueza tambi¨¦n tumba el recurso del jeque por las ventas de Anto?¨ªn y Mula
Los abogados de la familia Al Thani sufren su en¨¦simo rev¨¦s judicial. La magistrada ha desacreditado todos los argumentos planteados por la defensa del jeque.
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 14 de M¨¢laga ha vuelto a dictar un auto en contra de otro recurso presentado por los abogados de la familia Al Thani. En esta ocasi¨®n, la petici¨®n del jeque cuestionaba la decisi¨®n del administrador judicial de vender a Anto?¨ªn y Mula al Granada y al Fuenlabrada respectivamente. La jueza, una vez m¨¢s, ha vuelto a fallar en contra del catar¨ª y ha desacreditado en su razonamiento jur¨ªdico los poco consistentes argumentos utilizados por la defensa de Al Thani.
El traspaso de Anto?¨ªn al Granada el pasado mes de febrero fue clave para que el club pudiera acabar la temporada. Una operaci¨®n imprescindible para evitar el descenso administrativo. Pocos d¨ªas despu¨¦s de conocerse la venta, los abogados del jeque denunciaron ¡°infracci¨®n legal¡± en la operaci¨®n. Otra pataleta m¨¢s de los Al Thani que queda en nada.
La jueza se ha mostrado muy contundente, cuyas conclusiones se reproducen a continuaci¨®n:
¡°Se alega en este recurso perjuicio para la entidad M¨¢laga CF SAD y que nunca fueron informados de dicha venta. Pues bien, como justificaci¨®n de lo err¨®neo de las alegaciones que se hacen ahora por los querellados en su recurso hay que remontarse al escrito presentado por el Sr. administrador judicial, fechado el 20 de marzo de dos mil veinte. En dicho escrito se informaba, pocos d¨ªas despu¨¦s de la toma de posesi¨®n del Sr. administrador judicial, de la venta urgente del jugador Antonio Cort¨¦s Heredia ¡®Anto?¨ªn¡¯ ante la delicad¨ªsima situaci¨®n econ¨®mica del club. Y as¨ª, en dicho escrito, una vez expuesto el estado de tesorer¨ªa , se hac¨ªa saber a este juzgado, que la situaci¨®n era tal que cualquier imprevisto en descenso de ingresos y/o cobros, pagos no previstos, m¨¢s la situaci¨®n sanitaria generada por el SARSCoV- 2 abocar¨ªa a la entidad a una situaci¨®n de insolvencia y posterior petici¨®n de concurso de acreedores. Situaci¨®n a la que se un¨ªan las escasas posibilidades de obtenci¨®n de fondos a trav¨¦s de la devoluci¨®n de los pr¨¦stamos por parte de los consejeros removidos. En dicho escrito, el Sr. administrador explica el porqu¨¦ de la venta urgente del juzgado y de las ofertas de compra que tuvo.
En este punto destacar la postura difusa de la parte querellada que, al evacuar el traslado conferido y realizar sus alegaciones sobre la venta del mencionado jugador, alegaba un mal precio de venta, pues el Getafe CF le hab¨ªa ofertado 2 millones de euros (lo que documentalmente fue negado por el Sr. administrador judicial, justific¨¢ndolo con mail remitido por el propio director deportivo del Getafe), para luego, en otro escrito decir que estaban en negociaciones los querellados con otros clubes (que no concretan) y finalmente afirmar que era una gran promesa para el equipo y el gran perjuicio sufrido por el club con su venta (da la impresi¨®n que hay cambios de versi¨®n en cuanto se desmonta la anterior). Pero centr¨¢ndonos en los hechos, lo cierto es que en el momento de la toma de posesi¨®n por parte del administrador judicial hab¨ªa un desv¨ªo de l¨ªmite de plantilla en 12.431.430 euros, pocos d¨ªas despu¨¦s se inici¨® por la Liga un expediente sancionador que ha derivado en una efectiva sanci¨®n por la gesti¨®n llevada por los anteriores directivos del club. Es evidente que con la venta in extremis del jugador Antonio Cort¨¦s, venta que oficialmente el sr. administrador comunic¨® a este juzgado, y cuya ratificaci¨®n de venta se ha efectuado en el auto ahora recurrido, se redujo el desv¨ªo econ¨®mico en 1.500.000 euros, lo que al menos en aquel momento crucial salvaba al M¨¢laga CF SAD de forma temporal de un descenso administrativo por el incumplimiento reiterado durante meses de sus obligaciones econ¨®micas.
Nunca podr¨¢ decir la parte querellada que le fue ocultada la informaci¨®n, pues dos d¨ªas despu¨¦s de que se comunicara al juzgado por escrito (evidentemente la que suscribe, como magistrada, hab¨ªa tenido conocimiento previo de forma verbal por la urgencia de la situaci¨®n, pues como ya se dijo en alguna resoluci¨®n anterior: la comunicaci¨®n con el sr. administrador judicial es fluida y constante), se dict¨® providencia en la que se le dio traslado para alegaciones a la parte querellada y dem¨¢s partes personadas; su contestaci¨®n, aparte de oponerse de forma radical, es una oposici¨®n radical (que ahora reproduce en su escrito de recurso) pero sin dar ning¨²n tipo de soluci¨®n alternativa salvo la de ofrecer, y previo requerimiento expreso del juzgado, un calendario de devoluci¨®n de prestamos a un plazo de unos quince a?os ¨C bastante superior al pactado y ya incumplido ¨C y una garant¨ªa hipotecaria de un inmueble en Qatar, que tambi¨¦n se ha ofrecido como garant¨ªa de fianza en la pieza de responsabilidad civil.
Es por todo lo cual que procede desestimar el recurso en su integridad, manteniendo la resoluci¨®n recurrida, y sin que proceda dar tr¨¢mite a las peticiones que hace la parte recurrente en su escrito, por ser improcedentes en el momento que nos ocupa, donde lo que se recurre es una ratificaci¨®n de una venta de la que ya ten¨ªa conocimiento la parte recurrente desde marzo de 2020, momento en que pudo interesar documentaci¨®n adicional a la ya expuesta por el sr. administrador en escrito de 20 de marzo e informes de rendiciones de cuentas posteriores¡±.