DEPORTIVO
Apelaci¨®n tambi¨¦n deniega al Depor la suspensi¨®n cautelar de Segunda
El Comit¨¦ de Apelaci¨®n declara ¡°que excede de su competencia¡± revocar la resoluci¨®n que adopt¨® el CSD el 27 de agosto. El Depor podr¨¢ recurrir al TAD.
El pasado 27 de agosto el CSD por fin intervino el Caso Fuenlabrada. Su decisi¨®n fue mantener el sorteo del calendario de Primera y Segunda y que hubiese Liga de 22 equipos en la categor¨ªa de plata sin Numancia y Deportivo como propon¨ªa LaLiga. El club coru?¨¦s recurri¨® en su d¨ªa esta decisi¨®n ante el Comit¨¦ de Apelaci¨®n, que ha fallado hace unas horas. La entidad que preside Fernando Vidal solicitaba que no se archivase el ¡°expediente extraordinario n? 562 ¨C 2019/20 incoado por el Comit¨¦ de Competici¨®n al CF Fuenlabrada SAD¡± y ped¨ªa la suspensi¨®n cautelar de la competici¨®n de Segunda hasta que se resolviese dicho expediente.
Apelaci¨®n ha denegado la petici¨®n del Deportivo porque ¡°la medida cautelar solicitada implica por s¨ª misma la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la resoluci¨®n del CSD de 27 de agosto de 2020, que determina los equipos que participar¨¢n en la competici¨®n de LA LIGA de Segunda Divisi¨®n 2020/2021, lo que excede de la competencia de este Comit¨¦ de Apelaci¨®n, al corresponder al ¨®rgano judicial que est¨¦ conociendo del recurso contencioso-administrativo (justicia ordinaria), si es que, como parece, se ha recurrido¡±.
El comit¨¦, formado por tres jueces (Miguel D¨ªaz y Garc¨ªa Conlledo, Elena Rold¨¢n Centeno y Concepci¨®n Escobar Hern¨¢ndez), resolvi¨® ¡°denegar la adopci¨®n de la medida cautelar consistente en la inmediata paralizaci¨®n del Campeonato Nacional de Liga de Segunda Divisi¨®n, hasta la efectiva resoluci¨®n del presente expediente de apelaci¨®n, solicitada por otros¨ª en el recurso interpuesto por el Real Club Deportivo de La Coru?a, SAD.¡±
La sentencia de Apelaci¨®n no finaliza el contencioso, ya que el Deportivo puede recurrir la decisi¨®n al TAD, cosa que probablemente har¨¢. El club coru?¨¦s dispone de quince d¨ªas para presentar las alegaciones que estime oportunas a esta sentencia.