Habr¨¢ Liga: denegada la cautelar¨ªsima a Deportivo y Numancia
Ambos clubs hab¨ªan pedido en el Juzgado del contencioso-administrativo paralizar la Segunda. El magistrado da tres d¨ªas al CSD para formular alegaciones.
Deportivo y Numancia tendr¨¢n que seguir su lucha en la justicia ordinaria, pero ya sabiendo que disputar¨¢n la pr¨®xima temporada en Segunda B de forma definitiva. La ¨²ltima negativa la han recibido hoy por parte del Juzgado central contencioso-administrativo de Madrid, que le ha denegado a ambos clubs, en una resoluci¨®n ante la que no cabe recurso, la petici¨®n de la cautelar¨ªsima para suspender la resoluci¨®n del CSD del pasado 27 de agosto y paralizar as¨ª el inicio de la Segunda Divisi¨®n. El magistrado s¨ª ha tenido en cuenta la especial urgencia del recurso y le da tres d¨ªas (un plazo m¨¢s corto de lo habitual) al propio CSD para que alegue lo que considere oportuno. Unas alegaciones que, salvo giro inesperado, no cambiar¨¢n el resultado de la resoluci¨®n.
Gallegos y sorianos quer¨ªan evitar que comenzase el nuevo curso en la categor¨ªa de plata sin que la RFEF resolviese antes el conflicto que ambos vienen manifestando: hubo vulneraci¨®n de la jornada 42 al no disputarse todos los partidos al mismo tiempo. Desde el Depor ped¨ªan posponer el inicio, "ordenando en su lugar dicho inicio no se fije en tanto el Secretario General de la RFEF no haya resuelto la solicitud de repetici¨®n de la jornada 42? de la Temporada 2019/2020".
En el Juzgado entienden que "desde la perspectiva de la ponderaci¨®n de los intereses en conflicto, tampoco se acredita que el inter¨¦s invocado pudiera prevalecer frente al inter¨¦s p¨²blico consistente en el tempor¨¢neo desarrollo de las competiciones deportivas oficiales, siendo evidente por el contrario que la imposibilidad de celebraci¨®n de las competiciones deportivas oficiales hasta que se dictara una sentencia firme en el presente proceso, implicar¨ªa un evidente perjuicio al inter¨¦s p¨²blico. La existencia de tal inter¨¦s p¨²blico impide asimismo adoptar la medida interesada, de conformidad con el art. 130.2 de la LJCA".
Termina el magistrado apuntando que "si la demanda prosperara, nada impedir¨ªa la ejecuci¨®n de la resoluci¨®n judicial, pues los efectos de una declaraci¨®n de nulidad de pleno derecho pueden llegar a ser ex tunc, por lo que nada permite deducir que una eventual sentencia estimatoria no pudiera restituir los derechos e intereses leg¨ªtimos afectados por la resoluci¨®n administrativa impugnada y, en consecuencia. Tampoco de que se pudiera estar, de no estimarse la medida, ante un perjuicio irreparable, que es lo verdaderamente relevante en orden a admitir la medida cautelar solicitada. En concreto, respecto a los a perjuicios econ¨®micos, que no dejan de ser en el momento presente hipot¨¦ticos, la jurisprudencia es reiterada en que, siendo cuantificables, son en todo caso resarcibles econ¨®micamente, al menos nada se ha acreditado en contrario".