CORONAVIRUS
AFE se posiciona sobre los ERTE, el fin de los contratos y da las recomendaciones para la vuelta
El sindicato de futbolistas ha publicado un documento, enviado a sus m¨¢s de 10.000 afiliados y afiliadas, haciendo balance de la situaci¨®n.
La AFE ha publicado un documento haciendo balance de todas estas semanas sin competici¨®n, de las medias adoptadas y con una serie de recomendaciones a los futbolistas para cuando vuelvan a entrenarse, a prop¨®sito de que la Real Sociedad ha anunciado que pretende reabrir Zubieta para que sus futbolistas, el que lo desee, se ejercite de forma individual y no grupal, algo que el CSD le ha recordado que no se puede hacer a¨²n, y despu¨¦s de que la RFEF tambi¨¦n publicara Consulta el protocolo completo de medidas de la FEF para la vuelta a la competici¨®n.
En primer lugar, conviene recordar los dos tipos de ERTE que se est¨¢n solicitando (expediente de regulaci¨®n de empleo temporal), que han sido aplicados por diferentes clubes:
ERTE de reducci¨®n de jornada. El salario se reduce en la misma proporci¨®n en que se reduce la jornada. La reducci¨®n ha de ser de entre un 10% y un 70%. Los trabajadores afectados cobrar¨¢n, por una parte, el salario normal correspondiente a la parte de la jornada trabajada (a cargo de la empresa) y, por otra, la prestaci¨®n de desempleo correspondiente a la que ha sido reducida, que les abonar¨¢ el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE). Tambi¨¦n se reducen, en la misma proporci¨®n, las pagas extras. El c¨®mputo de las vacaciones no se ve afectado.
ERTE de suspensi¨®n de contrato. El trabajador/a queda exonerado de acudir a su puesto de trabajo, no se trata en ning¨²n caso de un despido, puesto que una vez que finalice la circunstancia que dio origen al ERTE se incorpora al puesto de trabajo. Durante la suspensi¨®n no se devengan pagas extras ni vacaciones.
Posicionamiento del sindicato
El trabajo de AFE se est¨¢ centrando en el asesoramiento a los centenares de trabajadores/as afectados. Se est¨¢ manteniendo una posici¨®n vigilante con la proliferaci¨®n de ERTEs y con el objetivo de salvaguardar los derechos de los y las futbolistas. En otros casos, participando y haciendo alegaciones para posibles impugnaciones en los procedimientos, cuando se muestre una no conformidad.
Los ERTEs declarados por causa de la COVID-19, en base al art¨ªculo 10.3 del Real Decreto que proclama el Estado de Alarma, han sido argumentados por los clubes en base a cierre de estadios, instalaciones y no retransmisiones televisivas. Todo ello no significa que haya cesado la actividad laboral de los/as futbolistas en relaci¨®n al hecho de entrenar. Y teniendo en cuenta que la competici¨®n no ha sido cancelada.
La posici¨®n de AFE, por responsabilidad, es la aplicaci¨®n de la reducci¨®n de jornada, si est¨¢ justificado el ERTE, y evitar que todo el impacto econ¨®mico recaiga en el erario p¨²blico, siguiendo lo que ha dicho la inspecci¨®n de trabajo: ¡°Se considera necesaria la motivaci¨®n, la justificaci¨®n y la acreditaci¨®n de las circunstancias invocadas por la empresa, tanto m¨¢s cuanto la apreciaci¨®n de la fuerza mayor dependa de conceptos jur¨ªdicos indeterminados (falta de suministros que impidan gravemente restricciones en el transporte p¨²blico y de la movilidad de las personas que queden debidamente acreditados, etc.)¡±.
¡°Por tanto, cuando el empresario no tiene una merma de ingresos como consecuencia del hecho externo, no procede la apreciaci¨®n de fuerza mayor, pues ello provocar¨ªa un enriquecimiento injusto del empresario y un perjuicio, tanto para el trabajador, como para el erario p¨²blico¡±.
¡°No obstante, los apartados 1 y 3 del art¨ªculo 10 del Real Decreto 463/2020 se refieren a la suspensi¨®n de la apertura al p¨²blico, por lo que no estar¨¢n afectadas por fuerza mayor aquellas tareas o trabajo que pudieran seguir realiz¨¢ndose mientras la actividad est¨¢ cerrada al p¨²blico (ej. los restauradores en los museos)¡±.
Teniendo en cuenta esta interpretaci¨®n de la inspecci¨®n de trabajo, se pueden abrir v¨ªas de impugnaci¨®n en los procedimientos de los ERTEs.
Fin de contratos
AFE ha realizado consultas a la Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social y a la Direcci¨®n General de Trabajo en relaci¨®n a los ERTEs y la especificidad del deporte, en relaci¨®n al hecho de que la especificad de la legislaci¨®n especial est¨¢ por encima por la norma de car¨¢cter general.
En relaci¨®n a la pr¨®rroga sistematizada de un contrato que acaba el pr¨®ximo 30 de junio, desde el punto de vista jur¨ªdico se producir¨ªa una vulneraci¨®n de los derechos del trabajador/a, si no fuera decisi¨®n de las partes firmantes negociar de forma individualizada, como acto ¨²nico, cada uno de esos contratos. La legislaci¨®n laboral que se ha modificado se ha circunscrito a los ERTEs y no a otros hechos de la relaci¨®n laboral contractual.
Afirmar una estrategia com¨²n de pr¨®rroga sistem¨¢tica de contratos, llevar¨ªa a impugnaciones en los juzgados, tambi¨¦n a lesionar derechos de los y las futbolistas.
AFE es consciente de esta situaci¨®n que nos afecta como sociedad, que l¨®gicamente tendr¨¢ una incidencia en la econom¨ªa una vez superada la pandemia.
Recomendaciones de la OIT
Para finalizar, AFE quiere poner en valor algunas recomendaciones de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT) en relaci¨®n a los derechos laborales de los/as trabajadores/as por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
?Qu¨¦ deber¨ªan hacer los empleadores durante el brote?
Los empleadores tendr¨¢n la responsabilidad global de asegurarse de que se adopten todas las medidas de prevenci¨®n y protecci¨®n factibles para reducir al m¨ªnimo los riesgos profesionales (¡®Convenio OTI 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo¡¯).
?Cu¨¢les son los derechos y responsabilidades de los trabajadores durante el brote?
Los/as trabajadores/as tienen la responsabilidad de cooperar con el cumplimiento de las obligaciones en materia de SST (salud y seguridad en el trabajo) que incumben al empleador, acatando las medidas de seguridad prescritas, velando, dentro de los l¨ªmites razonables, por la seguridad de las otras personas (incluso evitando exponer a otras a riesgos de seguridad y salud) y utilizando los dispositivos de seguridad y el equipo de protecci¨®n correctamente.
Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no deber¨¢n implicar ninguna carga financiera para los trabajadores. Mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere necesario, no podr¨¢ exigir de los trabajadores que reanuden una situaci¨®n de trabajo en donde exista con car¨¢cter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud.
La enfermedad de la COVID-19 y el trastorno de estr¨¦s postraum¨¢tico contra¨ªdos por exposici¨®n en el trabajo, podr¨ªan considerarse como enfermedades profesionales. En la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y est¨¦n incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deber¨ªan tener derecho a una indemnizaci¨®n monetaria, a asistencia m¨¦dica y a los servicios conexos, seg¨²n lo establecido en el ¡®Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales¡¯ (1964 / n¨²m. 121).
?C¨®mo tratar las cuestiones que afectan a la privacidad?
Por lo que respecta a la vigilancia de la salud, en la ¡®Recomendaci¨®n sobre los servicios de salud en el trabajo¡¯, 1985 (n¨²m. 171) se indica que deber¨ªan adoptarse disposiciones para proteger la privacidad de los trabajadores y procurar que la vigilancia de su salud no sea utilizada con fines discriminatorios ni de ninguna otra manera perjudicial para sus intereses.
?Qu¨¦ hacer si un miembro de la familia est¨¢ enfermo?
Un trabajador con responsabilidades familiares que tenga a cargo un hijo -u otro familiar directo que necesite de sus cuidados o apoyo- deber¨ªa tener la posibilidad de obtener un permiso en caso de enfermedad del familiar a su cargo, con arreglo a las disposiciones de la ¡®Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares¡¯, 1981 (n¨²m. 165).
?Se puede exigir a un trabajador que use sus vacaciones?
Los empleadores no deber¨ªan exigir unilateralmente a los/as trabajadores/as que utilicen sus vacaciones anuales en caso de que se decida que no acudan al trabajo como medida de precauci¨®n para evitar una posible exposici¨®n al contagio. En el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (n¨²m. 132) se dispone que la ¨¦poca en que se tomar¨¢n las vacaciones se determinar¨¢ por el empleador previa consulta con el trabajador/a. Al fijar la ¨¦poca en que se tomar¨¢n las vacaciones, se tendr¨¢n en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y distracci¨®n.