El TAD devuelve a Competici車n el 'caso Chumi' y pide sanci車n para el Barcelona
El Levante denunci車 alineaci車n indebida del futbolista, pero fuera de plazo. Competici車n no impuso castigo, pero ahora el TAD lo exige, seg迆n IUSPORT.
Todav赤a quedan rencillas de aquella famosa alineaci車n indebida de Chumi, canterano del Barcelona, en octavos de final de la Copa del Rey ante el Levante. En aquel entonces, el club granota, fuera de plazo, interpuso una denuncia a Competici車n por la presunta infracci車n, pero la jueza decidi車 no sancionar a la entidad blaugrana a pesar de reconocer que, efectivamente, se present車 un once no v芍lido.
El asunto pas車 entonces a Apelaci車n, que ratific車 la decisi車n de la jueza. Despu谷s al TAD, que el pasado 25 de octubre, tal y como ha informado IUSPORT, emiti車 la resoluci車n del caso. En ella, le devuelve la pelota a Competici車n y exige que el Barcelona sea sancionado por lo sucedido. Este es el veredicto:
"ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso formulado por D. XXX, actuando en nombre y representaci車n de la entidad Levante Uni車n Deportiva, Sociedad An車nima Deportiva, contra la Resoluci車n del Comit谷 de Apelaci車n de la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol de 2 de agosto de 2019. Anulando la resoluci車n impugnada y ordenando la retroacci車n del procedimiento al momento del fallo por la Jueza de Competici車n que deba tener en cuenta lo previsto en la presente resoluci車n en lo relativo a la imposici車n de la sanci車n vista".
De este modo, queda anulada la resoluci車n de la jueza de Competici車n, que argument車 que no exist赤a sanci車n posible por no presentar la reclamaci車n en las fechas que marca el reglamento. Si bien el Barcelona no sufrir芍 ninguna consecuencia deportiva, el TAD ordena ahora que sufra las sanciones expuestas en art赤culo 76 del C車digo Disciplinario. El Tribunal Administrativo del Deporte explica, siempre seg迆n lo expuesto en IUSPORT, c車mo es imposible aplicar la secci車n primera de la normativa, ya que el partido se disput車 la pasada temporada, pero s赤 obliga a aplicar la multa econ車mica:
"No obstante, el motivo de esta excepci車n no alcanza ni se extiende a la multa accesoria tipificada en la infracci車n de alineaci車n indebida, por lo que la viabilidad de aplicar esta sanci車n accesoria impuesta 每que, coincidimos con el Comit谷 de Apelaci車n, por su elemento teleol車gico y por su redacci車n (?adem芍s se impondr芍?) presenta todos los visos de configurarse como una sanci車n cumulativa-, no queda vinculada a la de la principal. De ah赤 que resulte procedente la imposici車n de la misma y, en su onsecuencia, ordenar a tal efecto la retroacci車n del procedimiento al momento del fallo que deba ser pronunciado por la Jueza de Competici車n".