COPA DEL REY
El TAD avala el segundo expediente por el caso Chumi y rechaza la cautelar al Bar?a
La resoluci車n no afectar芍 al desarrollo de la competici車n porque el Tribunal entiende que el Levante present車 fuera de plazo la reclamaci車n por alineaci車n indebida.
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha adoptado este mes dos decisiones importantes en el caso Chumi, caso que salt車 a la palestra en enero tras denunciar el Levante ante la RFEF al Barcelona por presunta alineaci車n indebida del canterano Chumi en el partido de ida de los octavos de final que protagonizaron ambos conjuntos.
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), acord車 el 19 de enero denegar la medida cautelar solicitada por el Levante, rechazando suspender la competici車n de la Copa del Rey. Posteriormente entr車 en el fondo y desestim車 el recurso. La jueza de competici車n desestim車 en su d赤a la denuncia del Levante al considerar que se hab赤a presentado fuera de plazo.
El Levante acudi車 al Comit谷 de Apelaci車n, que confirm車 la anterior resoluci車n, luego al TAD.?El 23 de enero, el TAD acord車 denegar la medida cautelar solicitada por el Levante, rechazando suspender la competici車n de la Copa del Rey.
Una vez analizado el fondo del asunto, el pasado 8 de marzo, el TAD tom車 un acuerdo que, en la pr芍ctica, avala al Comit谷 de Competici車n.
Fallo del TAD del 8 de marzo:
"ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO interpuesto en el presente expediente por D. Francisco J. Catal芍n Vena, actuando en nombre y representaci車n de la entidad Levante Uni車n Deportiva, Sociedad An車nima Deportiva, contra la Resoluci車n del Comit谷 de Apelaci車n de la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol de 21 de enero de 2019, desestimatoria del recurso interpuesto contra la dictada por la Juez de Competici車n de la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol con fecha 18 de enero de 2019, que a su vez archiv車 la reclamaci車n formulada por el Levante, U.D., S.A.D., anulando dichas Resoluciones, y ordenado la retroacci車n del procedimiento administrativo a fin de que por la Jueza de Competici車n de la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol se incoe el correspondiente expediente y entre a conocer del fondo de la reclamaci車n planteada por el Levante, U.D., S.A.D. en relaci車n a la alineaci車n del jugador del F.C. Barcelona D. Juan Brand芍riz Movilla en el partido disputado entre ambos equipos el 10 de enero de 2019, correspondiente a la ida de los octavos de final de la Copa de S.M. El Rey".
Con posterioridad a la denegaci車n de la cautelar, Competici車n tom車 un segundo acuerdo por el que incoaba expediente extraordinario para decidir si se hab赤a incurrido en quebrantamiento de sanci車n, al alinear a un jugador que estaba suspendido.
El mismo 23 de enero, la Juez de Competici車n Carmen P谷rez inco車 un nuevo expediente al jugador del Bar?a Juan Brand芍riz Movilla, 'Chumi', debido a su alineaci車n en el referido partido de ida de los octavos de Copa ante el Levante.
La entidad que preside Quico Catal芍n present車 una segunda denuncia por otro motivo tras ver como Competici車n y Apelaci車n rechazaban los recursos presentados por alineaci車n indebida.
El Levante entiende que Chumi, al jugar el partido de ida de Copa frente al Barcelona estando suspendido ha incurrido en otra infracci車n: quebrantamiento de sanci車n.
Para ello, el club se apoy車 en el hecho de que su anterior denuncia no fue rechazada en cuanto al fondo, sino por haber sido presentada fuera de plazo. El club considera probado que la alineaci車n indebida s赤 se consum車, lo que implicar赤a, al menos, una infracci車n de quebrantamiento de sanci車n.
Hasta aqu赤 lo resuelto hasta el momento sobre el fondo del asunto, de donde cabe inferir que el resultado del partido de Copa es inamovible, pero que ello no impide otra sanci辰n por quebrantamiento. Pero hay m芍s.
Un tercer expediente
A ra赤z de la resoluci車n del TAD de 8 de marzo, el d赤a 13 Competici車n acuerda la apertura de otro expediente, el tercero ya, en este caso no por presunto quebrantamiento de sanci車n, sino por presunta alineaci車n indebida, lo cual no implica que vaya a declararse la p谷rdida del partido al Bar?a, pues ha quedado claro que el plazo para ello prescribi車.
Pero Competici車n podr赤a imponer otro tipo de sanci車n al club catal芍n. Es decir, que Competici車n ha abierto dos expedientes extraordinarios, el del 23 de enero al jugador, y este otro al club, que podr赤an acumularse.
El TAD rechaza la petici車n de cautelar presentada por el Barcelona
El 15 de marzo, el Barcelona pide al Tribunal Administrativo del Deporte la suspensi車n de la ejecutividad de la resoluci車n de fecha 8 de marzo de 2019, con base en lo establecido en el art赤culo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com迆n de las Administraciones P迆blicas, por el simple hecho de ya anunciar que va a interponer el solicitante recurso contencioso-administrativo frente a la antes citada resoluci車n.
Pretend赤a el Barcelona una suspensi車n autom芍tica de la ejecutividad, al anunciar su intenci車n de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resoluci車n de fecha 8 de marzo de 2019.
El TAD ha rechazado de plano esta petici車n este pasado viernes 22, acordando lo siguiente:
"INADMITIR LA PETICI?N de suspensi車n de la ejecutividad de la resoluci車n de fecha 8 de marzo de 2019, realizada en el presente expediente por D. #, actuando en nombre y representaci車n de la entidad F.C. Barcelona".
Los argumentos del TAD para rechazar la suspensi車n:
"En este sentido, es necesario precisar que la Disposici車n Adicional Primera de la mencionada Ley 39/2015 establece en su apartado 1 que ※#los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por raz車n de la materia que no exijan alguno de los tr芍mites previstos en esta Ley o regulen tr芍mites adicionales o distintos se regir芍n, respecto a 谷stos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales§. Es decir, esta transcribiendo sin m芍s el principio de prevalencia de la ley especial sobre la ley general, que ya hab赤a sido asentado por v赤a jurisprudencial".
"De este modo, habr芍 que acudir a la normativa especial en la materia, siendo el art赤culo 81 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el que determina que ※#las sanciones impuestas a trav谷s del correspondiente expediente disciplinario ser芍n inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecuci車n, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a los 車rganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resoluci車n que, en su d赤a, se adopte§; estableciendo en igual sentido el art赤culo 30.1 el Real Decreto 1.591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, que ※#a petici車n fundada y expresa del interesado, los 車rganos disciplinarios deportivos podr芍n suspender razonadamente la ejecuci車n de las sanciones impuestas mediante el procedimiento ordinario, sin que la mera interposici車n de las reclamaciones o recursos que contra las mismas correspondan, paralicen o suspendan su ejecuci車n§.
"Por lo tanto, la conclusi車n de lo expuesto es que las sanciones disciplinarias deportivas llevan aparejada la ejecutividad inmediata, al contrario de lo que sucede con el resto de sanciones impuestas en el 芍mbito administrativo, de tal manera que una vez impuesta la sanci車n deportiva esta habr赤a de cumplirse, salvo que previamente hubiera sido estimado el recurso interpuesto o se hubiera concedido la suspensi車n cautelar interesada hasta que se aborde el asunto, por todo lo cual no puede solicitar ahora la suspensi車n al amparo de lo establecido en el art赤culo 90.3 de la Ley 39/2015, lo que habr赤a de llevar a la inadmisi車n de la petici車n realizada".
Por otro lado, el TAD recuerda que no ha habido sanci車n de clase alguna todav赤a.
Como es sabido, la Jueza de Competici車n ha acordado la "incoaci車n del expediente, dando traslado al F.C. Barcelona para que manifieste lo que a su derecho convenga en el plazo de dos d赤as h芍biles, y ser赤a en ese procedimiento en el que, a lo sumo y en su caso, podr赤a instar la suspensi車n del mismo, o cualquier medida cautelar que le pareciera oportuna en defensa de sus leg赤timos intereses, de acuerdo con lo establecido en general en el art赤culo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com迆n de las Administraciones P迆blicas, y con car芍cter especial para la disciplina deportiva por el art赤culo 41 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. Solicitud en dicho expediente, por otra parte, que manifiesta el peticionario en el otros赤 digo primero de su escrito de fecha 15 de marzo de 2019 haber realizado ya".