La decisi¨®n del Consejo de Estado, clave para que Villar acuda a las elecciones de RFEF
Si anulara las ¨²ltimas elecciones le permitir¨ªa ser candidato a la presidencia. Si se mantuviera la actual suspensi¨®n del TAD Villar no podr¨ªa presentarse hasta el 2020
Ahora mismo, y despu¨¦s de la decisi¨®n adoptada por el TAD el pasado 22 de diciembre suspendiendo e inhabilitando a Angel Mar¨ªa Villar como presidente de la RFEF por su falta de neutralidad en el ¨²ltimo proceso electoral, ¨¦ste no podr¨ªa presentarse a un nuevo proceso electoral como pronto hasta el a?o 2020, a?o que arranca nuevo ciclo ol¨ªmpico y donde deber¨ªan celebrarse elecciones, seg¨²n la Orden Ministerial, en todas las federaciones ol¨ªmpicas. Entre ellas la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol.
Son los propios Estatutos de la RFEF donde queda expuesto de manera clara y contundente.. En el punto 2 del art¨ªculo 23 relativo a los per¨ªodos de mandato deja claro que "en el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel per¨ªodo de mandato...los cuales no podr¨¢n presentarse a una nueva reelecci¨®n hasta que transcurra el per¨ªodo ol¨ªmpico para el que fueron elegidos".
A¨²n est¨¢ m¨¢s claro en el punto ocho del art¨ªculo 34 relativo a la figura del presidente y donde tambi¨¦n dice literalmente que "Si el presidente cesara por causa distinta a la conclusi¨®n de su mandato, la Junta Directiva se constituir¨¢ en Comisi¨®n Gestora y convocar¨¢ elecciones para proveer el cargo; el que resulte elegido ocupar¨¢ el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituto, siendo adem¨¢s de aplicaci¨®n, en lo que a ¨¦ste respecta, la norma que prev¨¦ el art¨ªculo 23.2 del presente nombramiento". Norma, insisto, que obliga a cumplir el ciclo ol¨ªmpico. Algo en lo que incide en el punto noveno del citado art¨ªculo: ¡°Salvo en el supuesto que prev¨¦ el apartado anterior, el Presidente podr¨¢ ser reelegido en los siguientes mandatos y sucesivos comicios sin que exista limitaci¨®n alguna en el n¨²mero de mandatos que puede ostentar¡±. Pero precisamente es el punto 8 quien delimita esta posibilidad de ser elegido al haber sido cesado, en este caso inhabilitado, por el TAD para ser presidente.
Es decir, bajo esta circunstancia actual donde Villar est¨¢ suspendido por el TAD como presidente de la RFEF, no podr¨ªa presentarse a un nuevo proceso electoral hasta que no finalice el per¨ªodo actual de presidencia federativa que tiene como fecha l¨ªmite 31 de diciembre del 2019. Es decir, Villar no podr¨¢ presentarse a las elecciones inminentes previstas para este a?o 2018 una vez que finalicen las elecciones parciales a la Asamblea convocadas por la Junta Directiva de la RFEF el pasado 20 de diciembre y que arrancar¨ªan el 29 del presente mes. E incluso, en el caso de que el TAD estimara el recurso que pide la anulaci¨®n de estas elecciones parciales en la Asamblea adelant¨¢ndose entonces las elecciones a la presidencia, tampoco podr¨ªa hacerlo. De hecho esta es la tesis que barajan desde el propio Consejo Superior de Deportes. Bajo esta hoja de ruta, Villar estar¨ªa incapacitado para poder asestar otro intento m¨¢s por continuar como presidente federativo.
Si el Consejo de Estado estima repetir las elecciones, dejar¨ªa sin efecto la suspensi¨®n actual
Pero cuidado porque todo esto cambiar¨ªa si el dictamen del Consejo de Estado respaldara la decisi¨®n del TAD de anular el ¨²ltimo proceso electoral a la Asamblea y presidencia de la RFEF celebrado en abril del pasado a?o 2017. Esta decisi¨®n, y aunque pueda parecer rocambolesca, abrir¨ªa autom¨¢ticamente las puertas para que ?ngel Mar¨ªa Villar pueda presentarse a un nuevo proceso electoral. Algo que tambi¨¦n sabe el propio afectado, Angel Villar.
La explicaci¨®n es bien sencilla. En el momento en el que el Consejo de Estado y el TAD consideren nulas las ¨²ltimas elecciones a la Asamblea y presidencia, inmediatamente dejar¨ªa de estar vigente la propuesta de suspensi¨®n impuesta por el TAD por una supuesta falta de neutralidad de Villar precisamente en ese ¨²ltimo proceso. La explicaci¨®n es sencilla, si se anulan estas elecciones no tiene sentido alguno mantener una suspensi¨®n por una infracci¨®n supuestamente cometida en dicho proceso electoral.
Es como si parti¨¦ramos de cero, como si nada hubiera sucedido, y aqu¨ª no habr¨ªa impedimento legal alguno para Angel Villar. Solo deber¨ªa cumplir el requisito establecido en los propios Estatutos de la RFEF donde, tal y como establece el punto 4 del art¨ªculo 34 donde exige a los candidatos contar con el apoyo del 15% de los miembros de la Asamblea para poder presentarse como candidato.
A quien piensa que, a¨²n en este caso, si estar¨ªa vigente la suspensi¨®n por un a?o que la Comisi¨®n Directiva del CSD impuso a Villar el pasado 25 de julio del 2017 d¨ªas despu¨¦s de destaparse el caso Soule. Visto as¨ª, y en caso de seguir siendo efectiva, esto inhabilita hasta esa fecha a Angel Mar¨ªa Villa poder ejercer como presidente de la RFEF pero no le incapacita para presentarse a las elecciones. Y podr¨ªa darse el caso de que Angel Mar¨ªa, siempre partiendo de la idea que el Consejo de Estado decide repetir el proceso electoral, podr¨ªa ser reelegido como presidente si bien no podr¨ªa ostentar el cargo hasta superada esa fecha del 25 de julio del 2018. Luego habr¨ªa que ver la transitoriedad que se ejecutar¨ªa en la RFEF para hacer frente a esta situaci¨®n.
Sin duda podr¨ªamos asistir a una situaci¨®n rocambolesca en un proceso donde parece claro que ya hay dos candidatos que se presentar¨¢n para optar a la presidencia de la RFEF. Por un lado est¨¢ Luis Rubiales, ex presidente de AFE, e impulsor de la moci¨®n de censura que ahora mismo ha sido aplazada. Y por otro Manuel Llorente, ex directivo del Valencia y quien muchos consideran que se trata del candidato de la Liga para tener alguien de su cuerda dentro de la Federaci¨®n. Ahora s¨®lo falta saber si Angel Mar¨ªa Villar acabar¨¢ present¨¢ndose o no, siempre en el escenario que le habilita para hacerlo.