?Qui¨¦n paga el IBI en la compraventa de una vivienda y qu¨¦ pasa si el anterior propietario no lo abona?
La Ley de Haciendas Locales fija que el propietario a 1 de enero debe encargarse del pago de este tributo. Sin embargo, pueden darse acuerdos para pagar la parte correspondiente.
Comprar una vivienda es una de esas grandes decisiones que se toman en la vida. Un lugar en el que establecernos, de forma permanente, en caso de que todo vaya bien. A la hora de realizar la operaci¨®n no solo se debe tener en cuenta el precio en s¨ª de la vivienda, pues tambi¨¦n entran en juego los impuestos a pagar a Hacienda. Uno de ellos, por el mero hecho de realizar la transacci¨®n entre ambas partes (Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales; ITP).
Otro de los impuestos que se deben tener en cuenta es el de los Bienes Inmuebles (IBI). Se paga de forma anual por los propietarios, usufructuarios, concesionarios o titulares de un derecho de superficie de cualquier bien inmueble (desde pisos hasta despachos o trasteros). Los encargados de recaudarlos son los correspondientes ayuntamientos, como parte de las tasas municipales.
Qui¨¦n lo paga y cantidad
El hecho de qui¨¦n debe hacerse cargo del IBI es algo que puede generar controversia si no hay pacto previo entre ambas partes. En caso no haberlo, regir¨¢ la normativa de la Ley de Haciendas Locales, tal y como explica la notar¨ªa Gim¨¦nez Arbona. En esta se indica que el sujeto pasivo del impuesto es aquel que estuviera como propietario a d¨ªa 1 de enero del a?o en cuesti¨®n. Por tanto, la parte vendedora se har¨ªa cargo del mismo independientemente del momento de la compra, a falta de acuerdo.
Sin embargo, la Sentencia 2886/2016 de 15 de junio del Tribunal Supremo estableci¨® que el art¨ªculo 63.2 del Texto Refundido de la Ley de Bases de Haciendas Locales deb¨ªa "interpretarse de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podr¨¢ repercutirlo sobre el comprador, en proporci¨®n al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad". Tras esta sentencia se debe prorratear para que cada uno abone la cantidad equivalente al tiempo que ha sido propietario del inmueble. Es algo que debe quedar claro para que luego no haya posibles conflictos.
La cantidad a pagar por el IBI depender¨¢ del valor catastral, una cifra que fija el Ministerio de Hacienda en funci¨®n de los datos de catastro, teniendo en cuenta tanto el valor del suelo como de la construcci¨®n en s¨ª. Con ello se aplica la base liquidable, a la que se aplica el tipo fijado en las ordenanzas fiscales. Algunos ayuntamientos ofrecen fraccionar el pago, pues en algunos casos la cantidad a pagar puede ser muy elevada.
?Y si el propietario no lo abona?
Llegado este caso, vendedor y comprador deber¨¢n ponerse de acuerdo para fijar qui¨¦n realiza el pertinente pago al ayuntamiento, adem¨¢s de qui¨¦n repercute posteriormente la cantidad a la otra de las partes. En caso de hacerlo antes de la firma, el vendedor puede acudir al ayuntamiento y liquidar este pago con car¨¢cter anticipado, para posteriormente cobrar la parte correspondiente al comprador al formalizar la venta del inmueble.
Si la operaci¨®n ya se ha llevado a cabo, surgen dos opciones: la primera, que el vendedor espere a recibir el cobro del IBI; la segunda, que el comprador vaya al ayuntamiento tras la firma y solicite pagar el importe del a?o en curso. En ambos casos, se deber¨¢ ingresar la cantidad correspondiente a la otra parte.
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