?Pueden llamarse dos hermanos de la misma forma y en qu¨¦ casos se permite?
La ley indica expresamente que ¡°no puede imponerse al nacido el nombre que ostente uno de sus hermanos¡±, aunque existe una excepci¨®n en la que s¨ª se permite.

Tal y como detalla el art¨ªculo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, no est¨¢ permitido que dos hermanos puedan llamarse de la misma forma, ni siquiera en el caso de que los progenitores decidan poner al reci¨¦n nacido la traducci¨®n de ese mismo nombre a otra lengua.
El mismo art¨ªculo, a su vez, impone otra condici¨®n a la hora de elegir el nombre: ¡°No podr¨¢ consignarse m¨¢s de un nombre compuesto, ni m¨¢s de dos simples¡±.
El texto normativo precisa igualmente que ¡°quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificaci¨®n y los que induzcan a error en cuanto al sexo¡±.
Entre ese tipo de nombres prohibidos se encuentran algunos personajes hist¨®ricos que tienen connotaciones negativas, como es el caso de Hitler, Osama Bin Laden, Stalin, Ca¨ªn o Judas.
Tampoco pueden elegirse nombres de frutas, por lo que tratar de llamar a un hijo Lim¨®n, Naranja o Pera ser¨ªa rechazado por el Registro Civil. Lo mismo ocurrir¨ªa, por ejemplo, en el caso de escoger el nombre de una marca famosa.
La excepci¨®n en la que s¨ª puede llamarse igual a dos hermanos
No obstante, la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil s¨ª que contempla un supuesto en el que se podr¨ªa poner el mismo nombre a dos descendientes: ¡°No puede imponerse al nacido el nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido¡±.
El citado art¨ªculo 54 culmina haciendo referencia, por otro lado, a un potencial cambio de nombre a un equivalente onom¨¢stico de otra de las lenguas oficiales espa?olas: ¡°A petici¨®n del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituir¨¢ el nombre propio de aquel por su equivalente onom¨¢stico en cualquiera de las lenguas espa?olas¡±.