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?Qu¨¦ es el justiprecio, c¨®mo se calcula y cu¨¢nto se paga en expropiaciones forzosas?
El precio justo es la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n que debe pagar el beneficiario de una expropiaci¨®n al expropiado teniendo en cuenta el valor de los bienes, derechos o intereses patrimoniales expropiados.
El justiprecio es la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n que debe pagar el beneficiario de una expropiaci¨®n al expropiado. Su fundamento est¨¢ en el art¨ªculo 33.3 de la Constituci¨®n Espa?ola que dispone que ¡°nadie podr¨¢ ser privado de sus bienes o derechos sino por causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social, mediante la correspondiente indemnizaci¨®n y de conformidad con lo previsto por las leyes¡±.
El justiprecio o justo precio, se define como la cuant¨ªa indemnizatoria que la Administraci¨®n expropiante habr¨¢ de satisfacer al expropiado que, conforme al procedimiento de expropiaci¨®n forzosa y por una causa de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social, resulte privado de sus bienes o derechos con finalidad compensatoria.
C¨®mo se regula el justiprecio
El justiprecio se rige fundamentalmente por los art¨ªculos 24 a 47 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiaci¨®n forzosa, as¨ª como por los art¨ªculos 25 a 47 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiaci¨®n Forzosa.
C¨®mo se calcula el justiprecio
La indemnizaci¨®n en este sentido se calcular¨¢ con arreglo a los criterios de valoraci¨®n establecidos en la legislaci¨®n de expropiaci¨®n forzosa, teniendo en consideraci¨®n las valoraciones predominantes en el mercado.
El legislador har¨ªa prevalecer el acuerdo que sobre el importe de la indemnizaci¨®n alcancen tanto el expropiante y el expropiado, sin perjuicio de que deba recurrirse a un Jurado Provincial de Expropiaci¨®n para calcularlo.
Las tasaciones deber¨¢n efectuarse de acuerdo con el valor de los bienes o derechos expropiables a la vez que se inicia el expediente del justiprecio, bas¨¢ndose en el valor fiscal de los bienes declarados con anterioridad por los interesados.
C¨®mo se paga el justiprecio
El pago del precio estar¨¢ exento de toda clase de gastos, de impuestos y grav¨¢menes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado. Seg¨²n el art¨ªculo 49 de la Ley de Expropiaci¨®n Forzosa, ¡°esta cantidad se deber¨¢ abonar en un plazo de 6 meses, por medio de tal¨®n nominativo o transferencia bancaria. Aunque, tambi¨¦n es posible que se realice ¡®en especie¡¯, con un pago en terrenos de similar valor¡±.