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?Qu¨¦ es un piquete de una huelga, cu¨¢les son sus funciones y para qu¨¦ sirven?
El derecho a la difusi¨®n e informaci¨®n sobre la huelga se reconoce en el apartado 2, art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n, integr¨¢ndose dentro del mismo el derecho a ¡°difundirla y a hacer publicidad de la misma¡±.
El derecho a huelga est¨¢ recogido en el art¨ªculo 28.2 de la Constituci¨®n Espa?ola: "Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses". En Espa?a hoy est¨¢ convocada una huelga del transporte que puede afectar carreteras y otros servicios.
Peque?as y medianas empresas, y aut¨®nomos del transporte de mercanc¨ªas por carretera, secundan un paro nacional indefinido convocado por la Plataforma para la Defensa del Sector del Transporte, una organizaci¨®n sin representaci¨®n en el Comit¨¦ Nacional (CNTC). Se pide al Gobierno sentarse a negociar un nuevo marco legal para resolver la "grav¨ªsima" situaci¨®n econ¨®mica y laboral que atraviesa el sector ante el aumento del precio de los combustibles.
Qu¨¦ funci¨®n tienen los piquetes
En una huelga hay piquetes informativos, normalmente son voluntarios que tienen como principal misi¨®n efectuar publicidad de la huelga de forma pac¨ªfica. Su objetivo es intentar convencer a sus compa?eros que no vayan a trabajar, pero nunca forzarles ni coaccionarles.
La teor¨ªa de nunca forzar ni coaccionar no siempre se cumple, y muchas veces se transgreden las normas de convivencia, lleg¨¢ndose a situaciones de agresiones f¨ªsicas y de causar da?os materiales innecesarios.
El derecho a la difusi¨®n e informaci¨®n sobre la huelga se reconoce en el apartado 2, art¨ªculo 28 Constituci¨®n, integr¨¢ndose dentro del mismo el derecho a ¡°difundirla y a hacer publicidad de la misma¡±.
Como dice en el art¨ªculo 158/1994, con cita al art¨ªculo 6.6 del Real Decreto-ley 17/1977, el "requerimiento pac¨ªfico a seguir la huelga" forma parte del derecho que proclama el art. 28.2 CE, sin que en modo alguno pueda incurrirse en coacciones, intimidaciones, amenazas ni actos de violencia de ninguna clase, por lo que resulta obligado respetar la libertad de los trabajadores que optan por no ejercer el derecho de huelga (ATC 158/1994), libertad que les reconoce expresamente el art¨ªculo 6.4 del Real Decreto-ley 17/1977.
Quien ejerce la coacci¨®n psicol¨®gica o presi¨®n moral para extender la huelga se sit¨²a extramuros del ¨¢mbito constitucionalmente protegido y del ejercicio leg¨ªtimo del derecho reconocido en el art¨ªculo 28.2, porque limita la libertad de los dem¨¢s a continuar trabajando y, por otro, porque afecta a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos como son la dignidad de las personas y su derecho a la integridad f¨ªsica y moral, respecto a los l¨ªmites del derecho fundamental de reuni¨®n y manifestaci¨®n.