?Qui¨¦n paga roturas, aver¨ªas y desperfectos en el alquiler de una vivienda?
Seg¨²n la legislaci¨®n arrendataria, el propietario es el encargado de abonar los da?os. Sin embargo, existen una serie de excepciones ante esta situaci¨®n.
Uno de los mayores miedos de un arrendatario, el inquilino de una vivienda en alquiler, es la aparici¨®n de aver¨ªas o desperfectos causados por cualquier factor interno o externo, ya que existe una serie de dudas sobre qui¨¦n tiene que hacerse cargo de la reparaci¨®n correspondiente. Sin embargo, es sustancial que el propietario y la persona alquilada lleguen a un acuerdo legal, registrado en un contrato de arrendamiento, para evitar un conflicto cuando ocurra esta situaci¨®n. No obstante, hay una serie de excepciones en las cuales ambas partes deben cumplimentar con lo estipulado en la legislaci¨®n.
?Qui¨¦n debe pagar la reparaci¨®n en el alquiler de una vivienda?
El arrendatario est¨¢ obligado a poner en conocimiento al propietario de la vivienda cualquier aver¨ªa o desperfecto sufrido en la composici¨®n del inmueble debido a que ser¨¢ el encargado de buscar una soluci¨®n al problema. Adem¨¢s, en el escrito del contrato de arrendamiento siempre aparece registrado en una de sus l¨ªneas el ¡°Art¨ªculo 21.1. Conservaci¨®n de la Vivienda¡± de la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El punto indica lo siguiente: ¡°El arrendador est¨¢ obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparaci¨®n se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los art¨ªculos 1.563 y 1.564 del C¨®digo Civil¡±.
Sin embargo, este art¨ªculo est¨¢ sujeto a excepciones, ya que una aver¨ªa intencionada o por un uso indebido del arrendatario, exime del pago al propietario del inmueble, siempre que sea demostrable por esta parte. Adem¨¢s, la persona alquilada tiene la obligaci¨®n de conservar en condiciones los elementos conforman la vivienda, entre ellos la pintura de las paredes, muebles utensilios de la vivienda, da?os en electrodom¨¦sticos y en la instalaci¨®n el¨¦ctrica debido a una sobrecarga.
Del mismo modo, el art¨ªculo 21.4 de la LAU contempla que ¡°las peque?as reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda ser¨¢n de cargo del arrendatario¡±, ya sea por una rotura en la correa de la persiana, una peque?a aver¨ªa de una funci¨®n de un elemento del inmueble o un desag¨¹e que no traga el agua suficiente. Tambi¨¦n, los electrodom¨¦sticos que precisen una renovaci¨®n, por su antig¨¹edad o por alguna aver¨ªa, deber¨¢n ser repuestos por parte del arrendador o en el caso de que se haya hecho un mal uso, el inquilino ser¨¢ el encargado de pagar la aver¨ªa.
Una vez finalizado el contrato en el que se determine que la vivienda fue entregada por el propietario en su primera instancia en buenas condiciones, el arrendatario ser¨ªa el encargado de abonar lo da?ado. Sin embargo, si el escrito justifica que el inmueble fue entregado con algunas deficiencias y la persona alquilada provoca el desperfecto de alg¨²n elemento o utensilio por su elevado uso, el propietario se har¨¢ cargo de dicha reparaci¨®n.
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