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Ley Vivienda: ?tendr¨¦ que pagar impuestos si tengo una segunda residencia vac¨ªa sin alquilar?

El Consejo de Ministros aprob¨® este pasado martes la Ley de Vivienda, que regular¨¢ los aspectos fundamentales. Entre ellos, los controles al alquiler.

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

Este pasado martes el Consejo de Ministros dio luz verde a la nueva Ley de vivienda, a pesar de las cr¨ªticas de algunos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Una ley "rigurosa, que blinda el car¨¢cter social que debe tener la vivienda", en palabras de la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel S¨¢nchez.

Tras su aprobaci¨®n en el Consejo de Ministros ahora queda un ¨²ltimo paso final para que sea ratificada: su aprobaci¨®n en las Cortes. Cuando llegue ese momento, quedar¨¢n regulados todos los aspectos relativos a la vivienda en esta nueva ley. Uno de ellos es la obligatoriedad o no de pagar impuestos por una segunda vivienda sin alquilar.

Los controles al alquiler afectar¨¢ a aquellos propietarios que sean empresas, y tengan en su 'cartera' m¨¢s de diez viviendas. Esto, adem¨¢s, solo se aplicar¨¢ en las conocidas como 'zonas tensionadas' (en las que el coste del alquiler o la hipoteca supera el 30% de los ingresos medios de los hogares). Son las comunidades las que solicitar¨¢ al Gobierno dicha denominaci¨®n, que estar¨¢ vigente durante tres a?os.

Segunda vivienda: as¨ª afecta la nueva ley

El control a los precios es algo que todav¨ªa tardar¨¢ en llegar, pues una vez que entre en vigor este a?o el Gobierno ofrecer¨¢ una moratoria de un m¨¢ximo de 18 meses a los grandes propietarios. As¨ª, no entrar¨ªa hasta 2023 o incluso 2024. Esta nueva ley propone un recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 150%, aunque afectar¨¢ a viviendas concretas, de acuerdo con varias condiciones.

En primer lugar deben tratarse de pisos en manos de propietarios y con m¨¢s de cuatro viviendas, adem¨¢s de llevar deshabitadas m¨¢s de dos a?os. Por otro lado, los ayuntamientos ser¨¢n quienes tengan la potestad de aplicar o no este recargo en el IBI. Adem¨¢s, el propietario puede alegar una serie de motivos para justificar que la vivienda est¨¢ vac¨ªa y as¨ª 'esquivar' el castigo fiscal: traslado temporal por trabajo o estudios, cambio de domiciliaci¨®n por dependencia o razones de salud, por ejemplo.

De igual forma, tampoco se aplicar¨¢ este recargo en aquellos inmuebles que sean objeto de litigio, o que tengan una causa pensiente de resoluci¨®n judicia o administrativa que impida su uso. Tampoco en los que se encuentren en venta (m¨¢ximo de un a?o en esta situaci¨®n) o en alquiler (seis meses). Finalmente, en el caso de segundas residencias s¨®lo se aplicar¨¢ si llevan m¨¢s de cuatro a?os desocupadas.