?Qu¨¦ pasa con los contratos temporales tras la aprobaci¨®n de la nueva reforma laboral?
La nueva ley, en vigor desde el pasado 30 de diciembre, ha sido convalidada por el Pleno del Congreso de los Diputados: te contamos algunos de los cambios m¨¢s destacados

El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde al Real Decreto-ley sobre la reforma laboral aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre pasado. El acuerdo, pactado con sindicatos y patronal, modifica la anterior reforma laboral del a?o 2012 y es, junto con la reforma de las pensiones, una de las peticiones de Bruselas?para que Espa?a recibiese los 72 mil millones de euros correspondientes a los fondos europeos de recuperaci¨®n.
Sobre la nueva reforma laboral, la finalidad del Ejecutivo era reducir la temporalidad?de los contratos. Adem¨¢s, otros objetivos logrados con la nueva ley son por un lado, la recuperaci¨®n de la ultraactividad indefinida de los convenios, y por otro la?prevalencia salarial del convenio de sector, es decir, se elimina la?posibilidad de convenios a la baja en materia salarial, seg¨²n explic¨® el Gobierno en su cuenta oficial
?Qu¨¦ pasa con los contratos temporales?
Con respecto a los contratos temporales, se establecen dos tipos de contrato con la nueva reforma. Primero, el denominado contrato estructural que se formaliza solo por dos circunstancias. O bien por circunstancias de la producci¨®n, o bien por sustituci¨®n de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.
El segundo es el contrato formativo que, a partir de ahora, tendr¨¢ dos tipos. Por un lado, los contratos de "formaci¨®n en alternancia". Estos tendr¨¢n una duraci¨®n de dos a?os y se puede concertar con personas de cualquier edad. Sobre su retribuci¨®n, seg¨²n especifica Moncloa, se adaptar¨¢ al convenio y no podr¨¢ bajar de 60% el primer a?o, y del 75% del segundo a?o. Tampoco podr¨¢ ser inferior al SMI proporcional a la jornada.
El otro contrato formativo es de "obtenci¨®n de la profesional", con una duraci¨®n de entre seis meses y un a?o y que se puede desarrollar hasta los tres a?os posteriores a la obtenci¨®n del certificado acad¨¦mico.
Contrato fijo-discontinuo, el m¨¢s destacado de la reforma
Mediante la nueva ley, este tipo de contrato se establece para aquellos sectores profesionales cuyo trabajo se realiza con?car¨¢cter estacional,?y que permitir¨¢ a las empresas afrontar las necesidades de cubrir cualquier vacante que haya. Dentro de este grupo, se incluyen empleos como obras o servicios a contratas y subcontratas.
Una vez que finaliza el contrato, estos empleados contratados deben ser recolocados por la compa?¨ªa en otras empresas, o en otro caso, se les debe garantizar o un periodo de formaci¨®n o una?recualificaci¨®n. En palabras de la vicepresidenta segunda, Yolanda D¨ªaz, los trabajadores fijos-discontinuos "tienen los mismos derechos de protecci¨®n social que el resto de los contratos".
Yolanda D¨ªaz anunci¨® que?"el contrato ordinario en Espa?a es el contrato indefinido" con el que se recuperar¨¢ la?causalidad.
Refuerzo de los ERTE
Despu¨¦s de ser un recurso frecuente por muchas empresas a causa de la pandemia provocada por la COVID-19, los expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE) se potenciar¨¢n para evitar despidos colectivos. Durante un ERTE no se podr¨¢n realizar horas extra, realizar nuevas externalizaciones ni materializarse nuevos contratos.
Adem¨¢s, habr¨¢ dos modalidades de ERTE estructurales. C¨ªclicos, de duraci¨®n m¨¢xima de un a?o en una situaci¨®n en la que se precise proteger el tejido productivo, y sectoriales. A este mecanismo se podr¨¢n acoger las compa?¨ªas que requieran necesidades de recualificaci¨®n y transici¨®n profesional.
El desarrollo del Estatuto de las Personas Becarias, pendiente
Sobre los contratos relativos a las Administraciones P¨²blicas y los becarios, la vicepresidenta mencion¨® que cualquier persona que acceda a las administraciones mediante procesos selectivo no podr¨¢ ser despedida. El Gobierno anunci¨® que todav¨ªa tiene pendiente el desarrollo y la aprobaci¨®n del Estatuto de las Personas Becarias.