Paga extra a pensionistas de Clases Pasivas: ?cu¨¢ndo cobran los funcionarios jubilados en diciembre?
El R¨¦gimen de Clases Pasivas es el que regula las prestaciones para funcionarios del Estado y cuenta con doce pagas ordinarias y dos extraordinarias.
El R¨¦gimen de Clases Pasivas forma parte del R¨¦gimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios del Estado y garantiza la protecci¨®n frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia de determinados colectivos que prestan o han prestado servicios al Estado a lo largo de su vida laboral.
Hasta 2020, la Direcci¨®n General de Costes de Personal y Pensiones P¨²blicas, integrada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones P¨²blicas, era el organismo encargado de gestionar las pensiones de jubilaci¨®n y retiro de los funcionarios civiles y militares de la Administraci¨®n Centra. Sin embargo, desde 2020 es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el gestor de estas pensiones.
?C¨®mo es el sistema de pago?
La cuant¨ªa de la pensi¨®n ordinaria se calcula aplicando el porcentaje establecido en funci¨®n del n¨²mero de a?os completos de servicio al Estado a las bases para el c¨¢lculo de pensiones de Clases Pasivas. Estas quedan fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo y subgrupo de clasificaci¨®n en que se encuadran los distintos cuerpos, escalas, plazas o empleos de funcionarios.
El pago de estas prestaciones se realiza mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta ordinaria designada por el pensionista. Es necesario que est¨¦ a su nombre y en una Entidad Financiera situada en Espa?a o en el exterior, seg¨²n su lugar de residencia. En cuanto a los atrasos, la retroactividad m¨¢xima de los efectos econ¨®micos del reconocimiento de estas prestaciones ser¨¢ de tres meses, empezando a contar desde el primer d¨ªa del mes siguiente a la presentaci¨®n de la solicitud.
?Cu¨¢ndo son las pagas extra y cu¨¢l es la cuant¨ªa?
Las pensiones de Clases Pasivas se abonan en 14 pagas: 12 ordinarias y 2 extraordinarias. Las pagas extra se perciben el primer d¨ªa del mes de junio y de diciembre, abon¨¢ndose junto a las mensualidades correspondientes a esos meses. Su importe ser¨¢ el mismo que el de la paga ordinaria, salvo en los siguientes casos:
-Primera paga extraordinaria a partir de la fecha de efectos econ¨®micos de la pensi¨®n o del momento de la rehabilitaci¨®n de la misma: se percibe una sexta parte por cada uno de los meses que haya entre ese primer d¨ªa de efectos iniciales, o de rehabilitaci¨®n de la pensi¨®n, y el 31 de mayo o el 30 de noviembre siguiente, seg¨²n corresponda.
-?ltima paga extraordinaria por fallecimiento del pensionista o p¨¦rdida del derecho a pensi¨®n: se percibe el primer d¨ªa del mes en que ocurra el fallecimiento, o la p¨¦rdida del derecho, pag¨¢ndose junto con la ¨²ltima mensualidad de pensi¨®n. Ser¨¢ de una sexta parte por cada uno de los meses que haya entre el d¨ªa que se perciba esa paga y el 31 de mayo o el 30 de noviembre anterior.