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?Qu¨¦ pasa con el dinero de las cuentas bancarias en una herencia, c¨®mo se reparte y cu¨¢ndo se puede sacar?

Como ocurre con los dem¨¢s bienes de la herencia, cuando los herederos acrediten serlo, el reparto del saldo bancario depender¨¢ de si hay testamento o no.

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El dolor por perder a un familiar puede agravarse por el quebradero de cabeza que pueden suponer los numerosos tr¨¢mites administrativos que hay que seguir, como gestionar con el banco las cuentas que dej¨® abiertas la persona fallecida, incluidas entre los bienes que perciben los herederos.

No obstante, para acceder a ellas, primero deben liquidar el Impuesto de Sucesiones y acreditar que son herederos. Lo habitual es hacerlo presentando certificados de defunci¨®n y del Registro de Actos de ?ltima Voluntad, adem¨¢s de una copia autorizada del ¨²ltimo testamento o, si no lo hubiera, de la declaraci¨®n de herederos.

El reparto depende de la existencia de testamento

Una vez presentada la documentaci¨®n que les confirme como herederos, se proceder¨¢ a la distribuci¨®n del saldo que hab¨ªa en la cuenta. Al igual que ocurre con los dem¨¢s bienes de la herencia, este reparto depender¨¢ de si hay testamento. En caso de existir, se adjudicar¨¢ el porcentaje correspondiente de la herencia siguiendo la regla de los tres tercios en los que se divide la herencia: el de la leg¨ªtima, el de mejora y el de libre disposici¨®n.

En cambio, si no hay testamento, la herencia se repartir¨¢ solo de acuerdo con la leg¨ªtima y el tercio de mejora, estableciendo el orden en funci¨®n del parentesco. En primer lugar, estar¨¢n los hijos y nietos, seguidos de los padres y abuelos. A continuaci¨®n, se encontrar¨ªan los dem¨¢s familiares por grado de consanguineidad.

Cuando se haya realizado la repartici¨®n, los herederos deber¨¢n acreditar esa condici¨®n para disponer del dinero aportando la informaci¨®n anteriormente mencionada, as¨ª comopresentando la documentaci¨®n justificativa de la aceptaci¨®n, partici¨®n y adjudicaci¨®n de la herencia.

?Qu¨¦ ocurre si no hay herederos?

El saldo de una cuenta bancaria cuyo titular ha fallecido nunca pasa a disposici¨®n del banco. Si no hay herederos o nadie reclama el dinero, la entidad est¨¢ obligada a mantener la cuenta durante al menos los 20 a?os posteriores al fallecimiento del titular. Durante ese periodo, los herederos pueden acudir a reclama y acceder al dinero. en caso de que nadie lo haga, este pasa al Tesoro P¨²blico.

?Y si la cuenta tiene varios titulares?

En caso de que la cuenta est¨¦ nombre de m¨¢s titulares, adem¨¢s del fallecido, a los herederos no les corresponde la totalidad del saldo. Asimismo, la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) expone que "el banco bloquear¨¢ las cuentas de las que solo fuera titular el fallecido, pero si hab¨ªa varios titulares, el banco debe dejar al resto de cotitulares disponer de los fondos".

Tambi¨¦n desde el Banco de Espa?a explican a El Correo que, aunque uno de los titulares haya fallecido, el resto sigue teniendo derecho a disponer del dinero: "Es el caso, por ejemplo, de una cuenta abierta por un padre y un hijo, donde solo ingresa el padre, pero como el hijo es cotitular puede operar y disponer de saldo". En cambio, las personas autorizadas s¨ª pierden ese derecho.

Por otra parte, es posible que el saldo de la cuenta del fallecido cambie mientras se gestiona la herencia por cobros o pagos autom¨¢ticos que se apliquen, ya que se pueden seguir cargando recibos siempre que "no exista orden expresa de lo contrario por parte de todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida por el titular que impliquen el mantenimiento de la herencia", precisa el Banco de Espa?a. En estos casos, los herederos deber¨¢n firmar un documento para mostrar su conformidad con el reparto de las posiciones de ese momento.