?Qu¨¦ pasa con el dinero en efectivo de una herencia, c¨®mo se tributa y en qu¨¦ se puede utilizar?
Te contamos qu¨¦ pasa con el dinero en efectivo que se recibe en una herencia, c¨®mo se debe tributar y en qu¨¦ se diferencia del dinero donado.
El reparto de una herencia es un proceso muy complicado que puede sembrar varias dudas. Una de ellas tiene que ver con el dinero en efectivo que se recibe en una herencia.
?Qu¨¦ pasa con el dinero en efectivo de una herencia?
Cuando una persona recibe una herencia, inclusive de dinero en efectivo, debe presentar el importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada comunidad aut¨®noma. El pago deben realizarlo todas las partes herederas en un plazo de 6 meses. No obstante, si en los 5 primeros meses tras el fallecimiento se solicita la pr¨®rroga de este pago, se podr¨¢ aplazar seis meses m¨¢s.
Respecto al IRPF, no hay que incluir este dinero puesto que ya se ha tributado a trav¨¦s del Impuesto de Sucesiones. En cualquier caso, s¨ª que hay que atender a los rendimientos patrimoniales producidos por los bienes heredados en la Renta para no tener una sorpresa con el Fisco.
?Y qu¨¦ pasa con el dinero donado antes del fallecimiento?
La web especializada Mundojur¨ªdico explica la figura de la colaci¨®n, que es una maniobra cuyo fin es ¡°establecer la igualdad entre los herederos forzosos (hijos, padres o viudo del testador, por este orden), de manera que se descuente de la cuota hereditaria de cada uno el valor de los bienes que hayan sido donados por el causante a los herederos que son legitimarios, que, en definitiva, tienen la consideraci¨®n de anticipos de herencia futura¡±.
Se descuenta de la cuota hereditaria
As¨ª, el art¨ªculo 1.035 del C¨®digo Civil establece que el heredero forzoso que concurra, con otros que tambi¨¦n lo sean, ¡°deber¨¢ traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donaci¨®n u otro t¨ªtulo lucrativo, para computarlo en la regulaci¨®n de las leg¨ªtimas y en la cuenta de partici¨®n¡±. Es decir, los beneficiarios del dinero en efectivo deber¨¢n presentarlo, con lo que no se lo podr¨¢n gastar antes.
En cambio, no estar¨¢n sujetos a colaci¨®n los gastos de alimentaci¨®n, educaci¨®n, curaci¨®n de enfermedades (aunque sean extraordinarias), o regalos de costumbre. Tampoco aquellos ¡°gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situaci¨®n de discapacidad¡±.
En resumen, dado que la finalidad de la colaci¨®n es que haya igualdad entre los herederos forzosos, a los que hayan recibido dinero en efectivo por parte del testador antes de su muerte se les descontar¨¢ de la cuota hereditaria ¨ªntegra. Sin embargo, el portal especializado afirma que ¡°esta obligaci¨®n de colacionar puede ser eliminada por la voluntad del causante¡± si hace constar que el dinero se dona con dispensa de colaci¨®n.