Plusval¨ªa Municipal: ?c¨®mo calcular cu¨¢nto me toca pagar si he vendido o heredado un piso?
La recaudaci¨®n y la gesti¨®n de este impuesto se cede a los ayuntamientos. Estos son los supuestos en los que se debe pagar.
La Plusval¨ªa Municipal, tambi¨¦n conocida como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es una tasa municipal de de car¨¢cter potestativo y cuya gesti¨®n maneja ¨²nicamente los ayuntamientos
Este impuesto se limita a gravar el valor de los terrenos urbanos desde el momento en que se adquiere una propiedad hasta su venta, especialmente si el valor de la propiedad en cuesti¨®n se ha revalorizado en alg¨²n momento. El valor del terreno ser¨¢ el que marquen o bien el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o en la Sede Catastral Electr¨®nica. Son los propios Ayuntamientos los que deciden el tipo impositivo de este tributo. Su m¨¢ximo porcentaje nunca debe superar el 30%.
?C¨®mo calcular la cantidad a pagar?
La cantidad a pagar se calcula de dos formas,?a partir de una base imponible, a la que se le aplican una serie de coeficientes que van entre el 3% y el 4% en funci¨®n del a?o en que se adquiri¨® el inmueble, calculados en base a un m¨¢ximo de 20 a?os desde la compra del terreno. Y por otra parte se calcula en funci¨®n del incremento del valor del terreno.
Dichos coeficientes m¨¢ximos, establecidos por el Estado, se calculan de esta manera: si la duraci¨®n de la propiedad es de uno a cinco a?os, ser¨¢ del 3,7%, un porcentaje que disminuye al 3,5% hasta los diez, al 3,2% hasta los 15 a?os y al 3% hasta los 20 a?os.
Siempre que se trate de la venta de un piso este tributo, que grava el valor catastral del suelo, lo debe pagar siempre el vendedor en un plazo de 30 d¨ªas h¨¢biles desde la firma de la escritura de venta. Un plazo que se ampl¨ªa a los seis meses en caso de que la propiedad o el inmueble sea transferido por causa de fallecimiento.?
Diferencias entre herencia y donaci¨®n en los plazos
En caso de herencia o donaci¨®n, ser¨¢n los herederos o los receptores de dicha donaci¨®n los que deban hacer frente al pago. En el primer caso, el plazo h¨¢bil de pago es de seis meses al ser un acto por causa de fallecimiento.
Un caso distinto al de las donaciones ya que al ser el acto 'inter vivos', el plazo no debe superar los 30 d¨ªas h¨¢biles.