Las nueve razones del SEPE por las que puedes perder el paro o el subsidio por desempleo
Hay varios casos incompatibles con las ayudas que el beneficiario est¨¢ obligado a comunicar al organismo para que se proceda a la suspensi¨®n del pago
Las personas que se quedan sin empleo, o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria entre un 10% y un 70%, despu¨¦s de haber trabajado durante m¨¢s de un a?o tienen derecho a cobrar el paro, que es la prestaci¨®n contributiva que ofrece el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE).
El organismo explica que la duraci¨®n de esta ayuda ¡°depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los ¨²ltimos 6 a?os anteriores a la situaci¨®n legal de desempleo o al momento en que ceso la obligaci¨®n de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestaci¨®n por desempleo anterior¡±. Respecto a la cuant¨ªa, cada trabajador cobrar¨¢ su prestaci¨®n seg¨²n algunos porcentajes: el 70% de su base reguladora en los primeros seis meses (180 d¨ªas) de paro. A partir del d¨ªa 181, se cobrar¨¢ el 50%.
Por otra parte, los empleados que han trabajado menos de un a?o podr¨¢n acceder a un subsidio por desempleo, cuya duraci¨®n depender¨¢ tambi¨¦n del n¨²mero de meses cotizados y de si el beneficiario tiene o no responsabilidades familiares. En este caso, la cuant¨ªa mensual es igual al 80% del indicador p¨²blico de renta de efectos m¨²ltiples (IPREM). As¨ª, se cobrar¨¢n 451,92 euros al mes, siempre que el ¨²ltimo contrato del trabajador fuera a jornada completa. Si fue a tiempo parcial, el subsidio se cobrar¨¢ de forma parcial en la misma proporci¨®n. Este supuesto no afecta a los que puedan obtener el subsidio para mayores de 52 a?os, que recibir¨¢n siempre los 451,92 euros.
Supuestos en los que el SEPE te puede quitar las ayudas
El SEPE ofrece estas ayudas para facilitar la vida de los ciudadanos, sustituyendo los ingresos que recib¨ªan de sus salarios laborales, de forma que no noten en exceso su ausencia. Sin embargo, el organismo advierte en su p¨¢gina web de que hay ciertas incompatibilidades con la prestaci¨®n y el subsidio que provocar¨ªan su retirada: ¡°La persona beneficiaria est¨¢ obligada a comunicar al Servicio P¨²blico de Empleo Estatal cualquiera de los casos de incompatibilidad descritos, con el fin de que suspenda el pago de la prestaci¨®n o subsidio¡±. Veamos los supuestos que se?ala:
1. Incompatibilidad con el ¡°trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier r¨¦gimen de la Seguridad Social, aunque no est¨¦ previsto cotizar por desempleo¡±. La ¨²nica excepci¨®n en este supuesto es la de las personas que reciban el subsidio para mayores de 52 a?os con jornada completa, ¡°siempre que su duraci¨®n sea superior a 3 meses¡±.
2. Incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia (aut¨®nomos), ¡°aunque no implique alta en alguno de los reg¨ªmenes de la Seguridad Social¡±. Como en el caso anterior existe una excepci¨®n: recibir la prestaci¨®n por desempleo de nivel contributivo y cesar con car¨¢cter total y definitivo la actividad laboral. No obstante, existe un tiempo m¨¢ximo de compatibilizaci¨®n de 270 d¨ªas, o bien ¡°el tiempo inferior que quede por percibir de la prestaci¨®n¡±.
3. Incompatibilidad con ¡°actividades de investigaci¨®n retribuidas que supongan dedicaci¨®n exclusiva¡±.
4. Incompatibilidad con ¡°la realizaci¨®n, fuera de los cauces acad¨¦micos, de pr¨¢cticas no laborales en empresas¡±, si para ello hay que inscrito en el R¨¦gimen General de la Seguridad Social.
5. Incompatibilidad con ¡°la participaci¨®n en programas de formaci¨®n vinculados a estudios universitarios o de formaci¨®n profesional que incluyan la realizaci¨®n de pr¨¢cticas formativas¡±, siempre que conlleven una ¡°contraprestaci¨®n econ¨®mica para las personas participantes y su incorporaci¨®n en el R¨¦gimen General de la Seguridad Social¡±.
6. Incompatibilidad con ¡°el ejercicio retribuido de cargos p¨²blicos o sindicales electos que supongan dedicaci¨®n exclusiva¡±.
7. Incompatibilidad con ¡°las pensiones o prestaciones econ¨®micas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo¡±.
8. Incompatibilidad con ¡°cualquier otra situaci¨®n que implique percepciones econ¨®micas p¨²blicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteni¨¦ndose un v¨ªnculo administrativo o laboral¡±.
9. En cambio, ¡°cuando por activaci¨®n de las personas reservistas voluntarias del ej¨¦rcito, estas realicen ejercicios de instrucci¨®n, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formaci¨®n y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello, podr¨¢n compatibilizarlo con la prestaci¨®n o subsidio que est¨¦n percibiendo¡±.