CORONAVIRUS
?Qu¨¦ son los estados de alarma, excepci¨®n y sitio y cu¨¢les son las diferencias?
Te explicamos las diferencias entre el estado de alarma, estado de excepci¨®n y estado de sitio, regulados en la Constituci¨®n Espa?ola.
El Tribunal Constitucional ha acordado este mi¨¦rcoles anular las restricciones m¨¢s severas impuestas durante el primer estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020. En una decisi¨®n muy dividida, el Constitucional ha optado por considerar que la intensidad de las medidas impuestas por el Gobierno al inicio de la pandemia exced¨ªa lo que pod¨ªa contener el estado de alarma. Estas son todas las diferencias existentes, en cuanto a forma y aplicaci¨®n, entre los estados de alarma, excepci¨®n y de sitio en nuestro pa¨ªs:
Estado de alarma
Regulado en la Constituci¨®n Espa?ola en el art¨ªculo 116 y a trav¨¦s de la Ley Org¨¢nica 4/1981. Tal y como indica la Carta Magna, el estado de alarma "ser¨¢ decretado el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo m¨¢ximo de quince d¨ªas, dando cuenta al Congreso de los Diputados".
A diferencia de los otros dos tipos, es el de car¨¢cter m¨¢s leve. Esta medida se toma en casos como crisis sanitarias, cat¨¢strofes o desgracias p¨²blicas como por ejemplo inundaciones o terremotos de gran magnitud, casos de desabastecimiento de productos de primera necesidad o paralizaci¨®n de servicios p¨²blicos para la comunidad.
Algunas libertades que se podr¨ªan ver afectadas son la circulaci¨®n o permanencia de personas en lugares determinados; la intervenci¨®n de industrias, f¨¢bricas o talleres salvo domicilios particulares; racionar o limitar el uso o consumo de art¨ªculos de primera necesidad o impartir las ¨®rdenes necesarias para el abastecimiento de supermercados.
Adem¨¢s, la ley contempla sanciones en caso de que no se cumplan con las normas establecidas. En el art¨ªculo 10.1 de la norma se establece que "el incumplimiento o la resistencia a las ¨®rdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma ser¨¢ sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes".
Estado de excepci¨®n
Regulado en la misma ley que el estado de alarma, es un mecanismo que se ejecuta en casos de mayor gravedad. En este caso, este mecanismo "ser¨¢ declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorizaci¨®n del Congreso de los Diputados". Tal y como se indica en el segundo punto del art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n, tanto la autorizaci¨®n como el decreto del estado de excepci¨®n "deber¨¢ determinar expresamente los efectos del mismo, el ¨¢mbito territorial a que se extiende y su duraci¨®n, que no podr¨¢ exceder de treinta d¨ªas".
En su art¨ªculo 13, recoge la ley 4/1981 que se aplicar¨¢ cuando "el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democr¨¢ticas, el de los servicios p¨²blicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden p¨²blico, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo".
Una vez aplicado, a diferencia del estado de alarma, si se proceder¨¢ a suspender los art¨ªculos que ata?en a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, tales como 17 y 18, apartados 2 y 3; art¨ªculos 19 y 20, apartados 1, a) y d), y 5; art¨ªculos 21 y 28 apartado 2, y art¨ªculo 37 apartado 2 de la Carta Magna.
En caso de que haya personas que produzcan alteraciones del orden p¨²blico una vez declarado el estado de excepci¨®n, se recoge en el art¨ªculo 16.1 la orden de detenci¨®n de ¨¦stas "si lo considera necesario la Autoridad gubernativa". Dicha detenci¨®n "no podr¨¢ exceder los diez d¨ªas de duraci¨®n" y se debe comunicar en el plazo de 24 horas al juez correspondiente.
Estado de sitio
Es el recurso que se aplica en caso de m¨¢xima gravedad. Solo se aplicar¨¢, seg¨²n recoge la Ley Org¨¢nica 4/1981 que recoge los tres tipos de estados: "Cuando se produzca o amenace producirse una insurrecci¨®n o acto de fuerza contra la soberan¨ªa o independencia de Espa?a, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios"
Adem¨¢s, la declaraci¨®n "determinar¨¢ el ¨¢mbito territorial, duraci¨®n y condiciones del estado de sitio y podr¨¢ autorizar, adem¨¢s de lo previsto para los estados de alarma y excepci¨®n, la suspensi¨®n temporal de las garant¨ªas jur¨ªdicas del detenido".
Tanto en los estados de alarma con en los de excepci¨®n, seg¨²n recoge la web del Ministerio de Defensa, no prev¨¦ la intervenci¨®n de fuerzas militares. Adem¨¢s, en el art¨ªculo 116, se se?ala que "la declaraci¨®n de los estados de alarma, de excepci¨®n y de sitio no modificar¨¢n el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constituci¨®n y en las leyes".
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