Pensiones en favor de familiares: qu¨¦ son y cu¨¢les son los requisitos exigidos
Se trata de una prestaci¨®n consistente en una pensi¨®n que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido econ¨®micamente de una persona fallecida y re¨²nan los requisitos exigidos.

Con el objetivo de evitar una situaci¨®n de desamparo cuando un familiar encargado de la manutenci¨®n de sus convivientes fallece, existe un mecanismo previsto por la Seguridad Social para garantizar una cierta estabilidad hasta que se logre una independencia econ¨®mica. Es la denominada pensi¨®n en favor de familiares.
Como norma general, quienes pretendan optar a esta prestaci¨®n deben haber vivido con el causante un m¨ªnimo de dos a?os, no recibir otras pensiones y demostrar que no tienen medios para subsistir. No osbtante, a continuaci¨®n compartimos las principales caracter¨ªsticas y requisitos de la pensi¨®n en favor de familiares.
Objeto:
Proteger la situaci¨®n de necesidad econ¨®mica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestaci¨®n.
Beneficiarios:
Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido econ¨®micamente del causante con una antelaci¨®n m¨ªnima de 2 a?os a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensi¨®n p¨²blica, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos (link):
? Nietos/as y hermanos/as.
? Madre y abuelas.
? Padre y abuelos.
? Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilaci¨®n o incapacidad permanente.
Causante:
Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestaci¨®n.
Requisitos:
Ser¨¢ necesario acreditar un per¨ªodo de cotizaci¨®n, que variar¨¢ seg¨²n la situaci¨®n laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
? En alta o situaci¨®n asimilada al alta, 500 d¨ªas dentro de un per¨ªodo ininterrumpido de 5 a?os inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 a?os a lo largo de toda la vida laboral.
? En no alta: 15 a?os a lo largo de toda la vida laboral.
? Pensionistas: No se exige per¨ªodo de cotizaci¨®n.
No se exige per¨ªodo previo de cotizaci¨®n, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Cuant¨ªa:
La prestaci¨®n econ¨®mica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ¨¦sta diferente seg¨²n la situaci¨®n laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Si no hay c¨®nyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensi¨®n, la cuant¨ªa de la pensi¨®n en favor de familiares se incrementar¨¢ con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad seg¨²n orden de preferencia y con el l¨ªmite del 100 por cien de la base reguladora.
Efectos econ¨®micos:
? Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: D¨ªa siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
? Causantes pensionistas: D¨ªa primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengar¨¢ con una retroactividad m¨¢xima de 3 meses a la fecha de solicitud.
Pagos:
La pensi¨®n se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensi¨®n tiene garantizadas cuant¨ªas m¨ªnimas y se revaloriza al comienzo de cada a?o.
La pensi¨®n est¨¢ sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF).
Compatibilidades / Incompatibilidades:
? La pensi¨®n ser¨¢ incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepci¨®n de otra pensi¨®n p¨²blica.
? La realizaci¨®n de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 a?os produce los mismos efectos suspensivos que en la pensi¨®n de orfandad.
Plazos:
Presentaci¨®n de solicitud: No existen plazos.
Resoluci¨®n del expediente: 90 d¨ªas desde la fecha de presentaci¨®n de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 d¨ªas.
Extinci¨®n:
Nietos/as y hermanos/as:
? Por cumplimiento de la edad m¨¢xima, salvo incapacitados.
? Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensi¨®n.
? Por adopci¨®n.
? Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
? Por fallecimiento.
? Por comprobarse que no falleci¨® el trabajador desaparecido.
Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:
? Por contraer matrimonio.
? Por fallecimiento.
? Por comprobarse que no falleci¨® el trabajador desaparecido.
Impresos:
Solicitud de Prestaciones de Supervivencia (link).
Documentaci¨®n:
Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud (link).
D¨®nde se tramita:
En los Centros de Atenci¨®n e Informaci¨®n de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.
Entidad competente:
El reconocimiento del derecho a la pensi¨®n corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, podr¨¢ corresponder a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Otros datos de inter¨¦s:
? El derecho al percibo de la pensi¨®n no prescribe.
? A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Cuando el padre o madre se encontrasen a cargo del fallecido, se reconocer¨¢, adem¨¢s, una indemnizaci¨®n especial a tanto alzado de 9 mensualidades o de 12, si son ambos, de la base reguladora.