Renta M¨ªnima de Inserci¨®n: ?puedo solicitarla si cobro una prestaci¨®n del SEPE o la Seguridad Social?
Se denominan Rentas M¨ªnimas de Inserci¨®n (RMI) a los distintos programas que tienen las comunidades aut¨®nomas dirigidos a las personas y familias que carecen de recursos para cubrir sus necesidades b¨¢sicas.
Las Rentas M¨ªnimas de Inserci¨®n (RMI) son los diferentes programas que ponen en marcha las diferentes autonom¨ªas, incluidas Ceuta y Melilla, que est¨¢n dirigidos a las personas y familias que carecen de recursos econ¨®micos suficientes para cubrir sus necesidades b¨¢sicas, d¨¢ndose la circunstancia de que en algunos casos estos programas se vinculan adem¨¢s con procesos de inserci¨®n laboral.
Al tener un car¨¢cter auton¨®mico, esta prestaci¨®n, con diferente nomenclatura en funci¨®n de la comunidad, cada administraci¨®n regional establece diferentes formas de acceso, requisitos exigidos, medidas complementarias su duraci¨®n o su cuant¨ªa, entre otros. Y en ocasiones, surge la duda de si es compatible con otras prestaciones del SEPE o la Seguridad Social.
Renta Activa de Inserci¨®n
Como punto de partida convendr¨ªa indicar que existe una ayuda de car¨¢cter estatal denominada Renta Activa de Inserci¨®n (RAI) a la que tienen acceso aquellas personas menores de 65 a?os, que est¨¢n en paro y no tiene derecho a la prestaci¨®n contributiva ni al subsidio por desempleo. Para solicitarla, el interesado deber¨¢ solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE). Si es persona desempleada de larga duraci¨®n o persona con discapacidad, previamente, deber¨¢ acreditar ante el servicio p¨²blico de empleo auton¨®mico de su oficina la realizaci¨®n de acciones de b¨²squeda activa de empleo (BAE).
Esta ayuda, que tiene una duraci¨®n m¨¢xima de 11 meses, no es excluyente con la denominada RMI, pero s¨ª es un paso previo para solicitarla. Es decir, si no se cumplen los requisitos o bien ya se agot¨® la RAI, entonces es cuando entran en juego las rentas m¨ªnimas de inserci¨®n de cada Comunidad Aut¨®noma.
El problema viene dado porque existen 19 legislaciones distintas de ayudas auton¨®micas y no siempre est¨¢n bien coordinadas con las ayudas estatales por lo que en algunos casos pueden ser compatibles y en otros no tanto. Primero hay que ver si con la normativa del subsidio estatal es posible recibir al mismo tiempo una ayuda auton¨®mica, y desde la persprctiva auton¨®mica hay que comprobar si es compatible solicitar esa ayuda si se est¨¢ cobrando ya un subsidio por desempleo estatal.
Para salir de dudas, lo m¨¢s recomendable es dirigirse al Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) y a los Servicios Sociales de cada ayuntamiento o comunidad aut¨®noma, que son quienes gestionan este tipo de ayudas, antes de iniciar el proceso de solicitud.
Renta M¨ªnima de Inserci¨®n: el ejemplo de Madrid
En el caso de la Comunidad de Madrid (link), la solicitud de la prestaci¨®n de Renta M¨ªnima de Inserci¨®n, seg¨²n modelo normalizado, se realizar¨¢ en el centro municipal de servicios sociales que corresponda al domicilio del solicitante.
Requisitos
1.- Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el a?o inmediatamente anterior a la solicitud.
2.- Ser mayor de 25 a?os y menor de 65 en la fecha de la solicitud. Pueden solicitarla tambi¨¦n las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
2.1.- Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.
2.2.- Tener entre 18 y 25 a?os y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayor¨ªa de edad.
b) Orfandad absoluta.
c) Grave exclusi¨®n social.
d) Ser v¨ªctima de violencia en el ¨¢mbito familiar o de violencia de g¨¦nero.
e) Participar en un programa de inclusi¨®n expresamente reconocido por la Consejer¨ªa de Pol¨ªticas Sociales y Familia.
2.3.- Ser mayor de 65 a?os, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestaci¨®n mensual b¨¢sica de Renta M¨ªnima, siempre que:
a) Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestaci¨®n.
b) Haya reca¨ªdo resoluci¨®n expresa de denegaci¨®n de pensi¨®n de jubilaci¨®n no contributiva por no reunir los per¨ªodos de residencia legal previa en territorio espa?ol.
3.- Constituir una unidad de convivencia con una antelaci¨®n m¨ªnima de 6 meses.
4.- Carecer de recursos econ¨®micos suficientes para hacer frente a las necesidades b¨¢sicas de la vida.
5.- Haber solicitado a los organismos correspondientes, con car¨¢cter previo a la solicitud de renta m¨ªnima de inserci¨®n, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.
6.- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarizaci¨®n obligatoria.
7.- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserci¨®n y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.
Cuant¨ªa
- El importe var¨ªa en funci¨®n del n¨²mero de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos econ¨®micos de que dispongan.
- Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibir¨ªa 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta 950 euros, que es la cantidad m¨¢xima a percibir.
- Si la unidad familiar cuenta con ingresos, ¨¦stos se deducir¨¢n de la cuant¨ªa de Renta M¨ªnima de Inserci¨®n que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibir¨¢.
- Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta M¨ªnima de Inserci¨®n, se aplicar¨¢ un coeficiente reductor.
- La prestaci¨®n se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y si el titular carece de otros ingresos econ¨®micos no est¨¢ obligado a efectuar la declaraci¨®n del IRPF.
RMI e Ingreso M¨ªnimo Vital
En principio, ambas prestaciones son compatibles siempre que la suma de las dos no supere la cuant¨ªa de renta m¨ªnima que corresponda seg¨²n el n¨²mero de miembros de la familia. No hay problema en cobrar tanto la RMI como el Ingreso M¨ªnimo Vital, ya que se trata de un subsidio que complementa los ingresos de familias vulnerables, aunque haydiferencias a tener en cuenta para a la hora de pedirlas.
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