Ingreso M¨ªnimo Vital en marzo: ?qu¨¦ d¨ªa se cobra y cu¨¢ndo llega al banco?
Esta prestaci¨®n ofrecida por la Seguridad Social se recibe el primer d¨ªa laborable de cada mes, por lo que se cobrar¨¢ el pr¨®ximo lunes 1 de marzo.
Muchos espa?oles recibir¨¢n en marzo el Ingreso M¨ªnimo Vital (IMV) de la Seguridad Social por encontrarse en riesgo de pobreza, un problema agravado por la crisis derivada de la pandemia. El Gobierno puso en marcha en junio de 2020 esta ayuda recogida en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, con el objetivo de prevenir el riesgo a la pobreza y exclusi¨®n social. Se percibe como ¡°una herramienta para facilitar la transici¨®n de los individuos desde la exclusi¨®n social que les impone la ausencia de recursos hacia una situaci¨®n en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad¡±, seg¨²n se cita en el Real Decreto.
El art¨ªculo 11 del documento establece que ¡°el derecho a la prestaci¨®n del Ingreso M¨ªnimo Vital nacer¨¢ a partir del primer d¨ªa del mes siguiente al de la fecha de presentaci¨®n de la solicitud¡±, por lo que los beneficiarios recibir¨¢n la ayuda el pr¨®ximo lunes 1 de marzo. ¡°El pago ser¨¢ mensual y se realizar¨¢ mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestaci¨®n, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la gesti¨®n financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio¡±, concluye el texto.
Requisitos para solicitar el IMV
El acceso al IMV depender¨¢ de los ingresos y el patrimonio que tenga la persona que lo solicite. Si sus ingresos son inferiores a la renta garantizada por el Ingreso M¨ªnimo Vital y su patrimonio menor al m¨¢ximo establecido, podr¨¢ recibir la ayuda. Adem¨¢s, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 recoge una serie de requisitos b¨¢sicos:
- Tener al menos 23 a?os, o 18 si hay menores a cargo, y no ser beneficiario de pensi¨®n contributiva por jubilaci¨®n o incapacidad permanente, ni de pensi¨®n no contributiva por invalidez o jubilaci¨®n.
- Cumplir un a?o de residencia legal en Espa?a.
- Haber vivido independientemente al menos 1 a?o en el caso de familias y 3 a?os en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 a?o antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Podr¨¢n ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestaci¨®n de servicio residencial, de car¨¢cter social, sanitario o socio-sanitario.
C¨®mo pedirlo
El IMV se puede solicitar a trav¨¦s de la sede electr¨®nica de la Seguridad Social, presentando los documentos requeridos que acrediten los ingresos con los que se cuentan. En caso de hacerse por v¨ªa telem¨¢tica, es necesario tener un certificado electr¨®nico o usuario y contrase?a cl@ve. Si no se dispone de estos elementos, se puede realizar sin certificado. Se accede a un formulario en el que se solicitar¨¢n los datos y los de los integrantes que forman parte de la unidad de convivencia.
Tambi¨¦n se puede enviar por correo ordinario a la Direcci¨®n Provincial correspondiente y presentarlo despu¨¦s en el registro de cualquier administraci¨®n p¨²blica, as¨ª como pedirlo presencialmente en la Seguridad Social con cita previa.
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