Toque de queda: ?qu¨¦ es, cu¨¢l es su significado y c¨®mo se podr¨ªa aplicar en Espa?a?
Algunas comunidades espa?olas estudian implantar el toque de queda para tratar de controlar la r¨¢pida propagaci¨®n de la COVID-19 en el pa¨ªs.
El toque de queda consiste en limitar la libertad de movimiento de la ciudadan¨ªa durante una franja horaria, generalmente la de la noche, o en d¨ªas concretos. Por ejemplo, en Francia, primer pa¨ªs en implantar esta medida para combatir la COVID-19, los parisinos no pueden salir de sus casas entre las 21:00 horas y las 6:00, salvo para desarrollar actividades esenciales. Durante el d¨ªa, la actividad cotidiana se mantiene.
B¨¦lgica tambi¨¦n ha apostado por esta medida que, aunque restringe la movilidad de los ciudadanos, no es tan estricta como el confinamiento domiciliario de marzo y abril, cuando no se pod¨ªa salir de casa en ning¨²n momento del d¨ªa salvo para los casos estipulados.
Estado de alarma, una v¨ªa para decretar el toque de queda
La Comunidad de Madrid est¨¢ estudiando pedir al Gobierno central que decrete el toque de queda. Una iniciativa puesta sobre la mesa los colegios profesionales en una reuni¨®n este lunes con el propio consejero y la presidenta de la Comunidad, Isabel D¨ªaz Ayuso. As¨ª lo ha explicado esta ma?ana el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, en un desayuno socio-sanitario, organizado por Europa Press. ¡°Hay que tener una cobertura legal que no tiene la Comunidad Aut¨®noma. Tendr¨ªa que ser una decisi¨®n del Gobierno de Espa?a. Es una decisi¨®n que nosotros tampoco ver¨ªamos mal¡±, ha declarado Escudero.
Catalu?a tampoco descarta esta medida, seg¨²n anunci¨® este lunes Pere Aragon¨¨s, vicepresidente de la comunidad y actual presidente en funciones. Si bien a d¨ªa de hoy ¡°no est¨¢ encima de la mesa¡±, avis¨® de que no descartaba aplicar ¡°ninguna medida intensiva en el futuro¡± como el ¡°toque de queda¡±.
En Espa?a, el toque de queda no est¨¢ espec¨ªficamente regulado, aunque la Constituci¨®n, en su art¨ªculo 116, recoge mecanismos que facilitan al Gobierno espa?ol asumir competencias, de manera limitada y temporal, que competen a otras autoridades: el estado de alarma, el de excepci¨®n y el de sitio. El primero de ellos, que vivimos en marzo y abril, es el m¨¢s suave de todos, pero s¨ª permitir¨ªa que al Ejecutivo de Pedro S¨¢nchez decretar un toque de queda.
De esta forma, durante un estado de alarma, el Gobierno podr¨ªa establecer en el decreto, que deber¨¢ ser refrendado por el Congreso en un plazo de 15 d¨ªas, las medidas restrictivas de movimiento que considere oportunas para hacer frente a la propagaci¨®n del coronavirus. Entre ellas, podr¨ªa estar la prohibici¨®n de movimientos o circulaci¨®n durante las horas que se establezca.
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