CORONAVIRUS

Cu¨¢les son las nuevas medidas y restricciones en Madrid: ?qu¨¦ se puede hacer y qu¨¦ no?

Las medidas entrar¨¢n en vigor esta noche, aunque los ciudadanos no pueden ser multados hasta que se pronuncie el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Comunidad de Madrid no presentar¨¢ medidas cautelar¨ªsimas, es decir, un recurso que implicar¨ªa que el juez se pronunciara en menos de 24 horas. Aunque no descarta presentar medidas cautelares, que no conllevan tanta urgencia. Como consecuencia, este viernes por la noche, a las 22:00, entran en vigor las limitaciones aprobadas por mayor¨ªa el mi¨¦rcoles en el Consejo Interterritorial para luchar contener a la COVID-19 y que ser¨¢n publicadas en el el BOCM (el bolet¨ªn oficial de la regi¨®n).

No obstante, estas medidas tienen que ser ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que los madrile?os podr¨¢n moverse libremente sin ser multados hasta que este tribunal ratifique la nueva normativa.

Madrid cumple todos los criterios

El Gobierno public¨® la resoluci¨®n del acuerdo del Consejo Interterritorial de Sanidad en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) este jueves por la ma?ana y dio 48 horas para hacer efectivas las limitaciones en Madrid. El acuerdo establec¨ªa "medidas de limitaci¨®n de la movilidad, contactos sociales y aforos" en aquellos municipios de m¨¢s de 100.000 habitantes que tengan una incidencia acumulada de m¨¢s de 500 casos por cada 100.000 habitantes en las ¨²ltimas dos semanas, m¨¢s del 10% de positivos en las pruebas PCR y un ¨ªndice de ocupaci¨®n superior al 35% en las camas UCI de su regi¨®n.

Seg¨²n detall¨® el ministro de Sanidad, Salvador Illa, Madrid cumple los tres criterios, al igual que otras nueve ciudades de la regi¨®n: Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, Torrej¨®n de Ardoz, Getafe, Alcorc¨®n, Legan¨¦s, M¨®stoles y Alcal¨¢ de Henares. En primer lugar, la Comunidad tiene este viernes una incidencia acumulada de 695,91 casos por 100.000 habitantes. Por otra parte, su tasa de positivos en las pruebas PCR es de 19,5%, la m¨¢s alta de todo el territorio. Por ¨²ltimo, la ocupaci¨®n de las unidades de cuidados intensivos en la regi¨®n es del 77,5%.

?Qu¨¦ se puede hacer y qu¨¦ no en las zonas restringidas?

Estar¨¢ limitada la entrada y la salida en los municipios confinados, a excepci¨®n de los desplazamientos que est¨¦n justificados por motivos laborales, sanitaros, legales y judiciales, de educaci¨®n, por el hecho de regresar al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otras razones de fuerza mayor. Por su parte, la circulaci¨®n por carreteras que atraviesen los municipios ser¨¢ posible siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. Dentro de los municipios, los residentes s¨ª podr¨¢n circular, siempre que respeten las medidas de protecci¨®n establecidas por las autoridades sanitarias.

En cuanto al ocio, cabe destacar que se reducen las reuniones sociales y familiares, as¨ª como la pr¨¢ctica deportiva en grupo, a un m¨¢ximo de seis personas, salvo si son convivientes. Por otra parte, los establecimientos de hosteler¨ªa y restauraci¨®n y de juegos y apuestas cerrar¨¢n a las 23:00, pero se podr¨¢ repartir a domicilio m¨¢s all¨¢ de esa hora. No podr¨¢n entrar nuevos clientes despu¨¦s de las 22:00. Adem¨¢s, estar¨¢ prohibido el consumo en barra y la ocupaci¨®n m¨¢xima ser¨¢ de seis comensales por mesa. El aforo m¨¢ximo ser¨¢ del 50% en especio interiores y del 60% en exteriores.

Continuando con los aforos, en las instalaciones deportivas, este se limita al 50% en espacios interiores y al 60% en exteriores, mientras que en los lugares de culto ser¨¢ de un tercio. En los velatorios podr¨¢ haber 15 personas en espacios al aire libre y diez en cerrados. La participaci¨®n en la comitiva para el enterramiento o despedida para las cremaciones se reduce a un m¨¢ximo de 15 personas. En las academias, autoescuelas y centros privados de ense?anza no regladas, el aforo m¨¢ximo ser¨¢ de un 50%.