POL?TICA

Ley Teletrabajo: requisitos, c¨®mo solicitar y cu¨¢ndo entra en vigor la nueva regulaci¨®n

Trabajo, patronal y sindicatos alcanzaron un acuerdo para regular el teletrabajo en una ley que ver¨¢ la luz hoy martes en forma de real-decreto.

Despu¨¦s de una extensa negociaci¨®n, el Gobierno y los representantes de los empresarios y de los trabajadores alcanzaron un principio de acuerdo para regular el teletrabajo. El acuerdo deber¨¢ ser ratificado por los ¨®rganos de direcci¨®n de los diferentes sindicatos y agrupaciones de empresarios. Durante el d¨ªa de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que regular¨¢ las condiciones en que se lleva a cabo el teletrabajo. Ser¨¢, pues, la primera de "una ola de reformas", como lo ha calificado la ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz.

En el ¨²ltimo borrador del acuerdo, al que han tenido acceso peri¨®dicos como El Pa¨ªs o eldiario.es, se detallan las condiciones en las que deber¨¢ desarrollarse el teletrabajo, que ha visto c¨®mo aumentaba notablemente con motivo de la pandemia de la COVID-19 en todo el mundo.

?A qui¨¦n afecta la ley del teletrabajo?

A aquellos que trabajen a distancia con car¨¢cter "regular". Definir este t¨¦rmino ha sido uno de los puntos de fricci¨®n de la negociaci¨®n, ya que los sindicatos y el Gobierno pretend¨ªan que el porcentaje para que aplicase la norma en un per¨ªodo de tres meses fuese del 20%. Finalmente, la patronal forz¨® la subida al 30%, lo que equivale a un d¨ªa y medio a la semana.

Seg¨²n informa eldiario.es, los contratos de trabajo con menores de edad y los de pr¨¢cticas, deber¨¢n asegurar una presencialidad del 50%.

?Cu¨¢ndo entra en vigor?

La ley entrar¨¢ a los "20 d¨ªas" despu¨¦s de que aparezca en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Se abrir¨¢ entonces un per¨ªodo de tres meses para que empresa y trabajador acuerden por escrito y de manera individual las condiciones de teletrabajo.

En las empresas en las que el teletrabajo ya estuviese regulado de manera colectiva con anterioridad podr¨ªan darse dos escenarios: que la nueva ley entre en vigor cuando el acuerdo caduque o si, por el contrario, no hay fecha de finalizaci¨®n, la normativa empezar¨¢ a funcionar cuando pase un a?o, plazo que podr¨ªa extenderse a tres, si existe acuerdo entre ambas partes.

Seg¨²n informa El Pa¨ªs, los empresarios presionaron a ¨²ltima hora para que el teletrabajo en circunstancias excepcionales, es decir, para las empresas que hayan tenido que instaurarlo por motivo de la COVID-19, no sea necesario llegar a un acuerdo con el trabajador. El borrador determina efectivamente que se aplicar¨¢ "la normativa laboral ordinaria", pero s¨ª que se acord¨® que la empresa tendr¨¢ que dotar al trabajador de "los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia".

?Qu¨¦ debe figurar en el acuerdo entre empresa y trabajador?

Con la excepci¨®n ya comentada del teletrabajo por motivo de COVID-19, empresario y teletrabajador deber¨¢n llegar a un acuerdo con un "contenido m¨ªnimo obligatorio". Seg¨²n El Pa¨ªs, entre estos puntos se encuentran "el inventario de los equipos necesarios para desarrollar la actividad en remoto, los gastos en los que puede incurrir el trabajador y la modalidad para compensarlos, los horarios de trabajo, el lugar elegido para el empleado para teletrabajar, los medios de control a disposici¨®n de la empresa, la duraci¨®n del acuerdo y las instrucciones para ejercer la actividad".

Tal y como ha confirmado la ministra de Trabajo, "los gastos, as¨ª como los equipos, las herramientas, los medios o los consumibles, ser¨¢n sufragados por parte de la empresa".

Voluntariedad y derechos del trabajador

Ni la empresa puede obligar a teletrabajar a un empleado, ni el trabajador puede demandar el teletrabajo, seg¨²n estas informaciones, por lo que deber¨¢ ser voluntario y de mutuo acuerdo entre las partes. Adem¨¢s, establece la ley, que negarse al teletrabajo no ser¨¢ causa de despido ni de "modificaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo".

"La voluntariedad y la reversibilidad priman en la medida que aprobamos. El trabajo a distancia es una decisi¨®n voluntaria por parte de la persona trabajadora y empresa. En ning¨²n caso, se podr¨¢ recurrir al despido por dificultades en el desarrollo del trabajo a distancia", expresa la titular de la cartera de Trabajo.

La norma esclarece que los derechos del trabajador ser¨¢n los mismos que si estuviese trabajando en la oficina "y no podr¨¢n sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribuci¨®n, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formaci¨®n y promoci¨®n profesional", informa eldiario.es.

Horario flexible y registro correcto de la jornada

La norma establece que s¨ª habr¨¢ flexibilidad horaria, pero que empresario y trabajadores pueden negociar la fijaci¨®n de unos tiempos de disponibilidad obligatoria. Adem¨¢s, como mantenimiento de la norma aprobada por el gobierno hace a?o y medio, se deber¨¢ mantener el registro de la jornada de manera obligatoria por parte de la empresa.