Casa Real

Juan Carlos I abandona Espa?a: ?puede el rey em¨¦rito ser juzgado e ir a la c¨¢rcel?

MARIO RUIZ

La Constituci¨®n otorga inviolabilidad al jefe del Estado, pero no est¨¢ claro si ¨¦ste puede ser juzgado por actos privados o realizados despu¨¦s de abdicar.

Juan Carlos I abandona Espa?a. As¨ª lo ha comunicado este lunes la Casa del Rey, despu¨¦s de que el rey em¨¦rito haya trasladado su intenci¨®n a su hijo, el rey Felipe VI. La decisi¨®n llega despu¨¦s de las investigaciones que est¨¢n realizando tanto la Fiscal¨ªa suiza como la espa?ola por presuntos desv¨ªos de fondos a para¨ªsos fiscales.

Ahora, el hecho de que Juan Carlos I se marche de Espa?a deja la duda de si el em¨¦rito puede ser juzgado y en caso de ser declarado culpable si puede cumplir condena. En principio, el exilio del rey Juan Carlos I no cambia nada. Actualmente, no est¨¢ imputado en ninguna causa ni en Suiza ni en Espa?a y en ambos casos entra en juego la condici¨®n de inviolabilidad que otorga la Constituci¨®n al jefe del Estado.

En su art¨ªculo 56.3, la Carta Magna establece que "la persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad". Es decir, el Rey, por su cargo y condici¨®n, no puede ser sometido a ning¨²n proceso judicial, por lo que no se le puede exigir responsabilidad alguna por sus actos.

Sin embargo, queda la duda de si esa inviolabilidad se mantiene cuando el rey deja ser el jefe del Estado. El rey Juan Carlos abdic¨® en 2014 y se convirti¨® en rey em¨¦rito y a partir de ah¨ª surge el debate de si el em¨¦rito sigue amparado por esa condici¨®n de inviolabilidad.

?Hasta donde llega la inviolabilidad?

El alcance de la inviolabilidad de Juan Carlos est¨¢ siendo muy debatido en las ¨²ltimas semanas por las informaciones relacionadas con el monarca que han salido a la luz. La Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo, que investiga al em¨¦rito por presunto blanqueo y delito fiscal en relaci¨®n con el AVE a La Meca, interpreta que la Constituci¨®n ofrece al jefe de Estado una inviolabilidad absoluta, tanto para actos p¨²blicos como privados, mientras tiene esa condici¨®n, pero la pierde cuando deja de serlo, es decir, cuando abdica.

Por tanto, seg¨²n esta interpretaci¨®n, los tribunales pueden indagar en los actos de Juan Carlos I desde que dej¨® de ser jefe de Estado en junio de 2014, pero no en los anteriores. En este sentido, tanto la Fiscal¨ªa suiza como la espa?ola pueden iniciar investigaciones contra la figura del rey em¨¦rito para todos aquellos actos sucedidos despu¨¦s de junio de 2014.

Opiniones contrarias

Esta interpretaci¨®n de la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo no es compartida por otros expertos en Derecho, que afirman que un jefe del Estado puede ser juzgado por actos privados que realiz¨® mientras estuvo en el cargo. Por tanto, sigue quedando la duda de qu¨¦ pasa con todos aquellos actos que sucedieron antes de junio de 2014, aunque lo que s¨ª parece seguro que puede ser juzgado por todos aquellos actos que pudiera haber cometido desde su abdicaci¨®n.

Juan Carlos I mantiene su condici¨®n de aforado

M¨¢s all¨¢ de esa duda, lo que s¨ª es seguro es que el rey Juan Carlos I mantiene su condici¨®n de aforado, lo que implica que en caso de tener que responder ante la Justicia, s¨®lo lo har¨¢ ante el Tribunal Supremo, es decir, ser¨ªa puesto a disposici¨®n de un tribunal jur¨ªdicamente superior al ordinario. De esta forma, la instrucci¨®n y el juicio no se efect¨²an siguiendo las reglas generales y el juicio no ser¨ªa el mismo que el que tendr¨ªa un ciudadano de a pie.