CORONAVIRUS

Mascarillas obligatorias en Madrid: ?me la puedo quitar para fumar?

Mariscal

Las nuevas restricciones publicadas en el BOCM no hacen una referencia expl¨ªcita a este asunto. La consejera de Salud del Pa¨ªs Vasco lo desaconsej¨®.

Desde este jueves, el uso de mascarillas es obligatorio desde los 6 a?os en Madrid en todos los espacios p¨²blicos, abiertos y cerrados, independientemente de que se pueda mantener o no la distancia de seguridad. Esto plantea algunas dudas. Entre ellas, ?qu¨¦ debe hacer un fumador cuando quiera encenderse un pitillo fuera de un espacio privado?

La normativa publicada este jueves en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad de Madrid no hace una referencia expl¨ªcita a este asunto. Reza lo siguiente:

Todas las personas de seis a?os en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

-En la v¨ªa p¨²blica, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p¨²blico o que se encuentre abierto al p¨²blico, con independencia del mantenimiento de la distancia f¨ªsica interpersonal de seguridad.

-En los medios de transporte a¨¦reo, en autob¨²s, o por ferrocarril, as¨ª como en los transportes p¨²blicos y privados complementarios de viajeros en veh¨ªculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los veh¨ªculos no conviven en el mismo domicilio.

3. En todos los apartados de la presente Orden en los que se hace referencia al uso de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal, se deber¨¢ entender que resulta de obligado cumplimiento su utilizaci¨®n conforme a lo dispuesto en el punto anterior con independencia del mantenimiento de dicha distancia, sin perjuicio de los supuestos en los que est¨¦ excepcionada su utilizaci¨®n.

4. La obligaci¨®n de uso de mascarilla no ser¨¢ exigible en los siguientes casos:

a) En los supuestos recogidos en el art¨ªculo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci¨®n, contenci¨®n y coordinaci¨®n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes. c) Durante el consumo de bebidas y alimentos. d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de n¨²cleos de poblaci¨®n, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros. e) En las piscinas durante el ba?o y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia deseguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, ser¨¢ obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones. f) En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.

5. Se recomienda, como medida de precauci¨®n, la utilizaci¨®n de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

6. La obligaci¨®n del uso de mascarilla se refiere tambi¨¦n a su adecuada utilizaci¨®n,de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla.

7. La mascarilla no debe estar provista de v¨¢lvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.


Desaconsejado

En Pa¨ªs Vasco, donde tambi¨¦n se impuso recientemente el uso obligatorio de la mascarilla, la consejera de Salud, Nekane Murga, asegur¨® que "La exhalaci¨®n del humo de tabaco porta virus en aquellas personas infectadas" e invit¨® a los fumadores a no expulsar humo en presencia de otras personas o en espacios p¨²blicos.