As¨ª es la ley que regular¨¢ el teletrabajo: los empleados pueden elegir horarios...
El diario El Pa¨ªs ha tenido acceso al documento del MInisterio de Trabajo que establece c¨®mo deber¨¢ desarrollarse esta modalidad laboral que se ha visto incrementada durante la pandemia.
El Ministerio de Trabajo ya ha elaborado el anteproyecto de ley que regular¨¢ el teletrabajo, modalidad laboral que se ha visto notablemente incrementada en Espa?a a ra¨ªz de la aparici¨®n de la pandemia del coronavirus. El diario El Pa¨ªs ha tenido acceso al documento, que ahora deber¨¢ negociarse con los agentes sociales y ser aprobado por el Consejo de Ministros, adem¨¢s de ser tratado en el Congreso y en el Senado, y en ¨¦l se especifica que la totalidad de los gastos del empleado deber¨¢ correr a cargo de las empresas.
El texto establece las diferencias entre el teletrabajo y el trabajo a distancia. Mientras el primero es el que se realiza ¡°mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas inform¨¢ticos, telem¨¢tico y de telecomunicaci¨®n¡±, el trabajo a distancia se efect¨²a en el lugar que elige el trabajador durante toda la jornada o parte de ella.
Seg¨²n la informaci¨®n publicada por El Pa¨ªs, los apartados m¨¢s relevantes del documento en el que ha trabajado el Gobierno son los siguientes:
-Car¨¢cter voluntario: el trabajo a distancia no es obligatoria para el trabajador, que puede decidir de manera voluntaria si realiza su labor profesional de esta manera. Asimismo, el acuerdo entre ¨¦ste y la empresa deber¨¢ quedar fijado por escrito. Este documento tendr¨¢ que incluir el horario del trabajador y otros aspectos como el inventario del material que se utilizar¨¢ a modo de ¡°mecanismo de compensaci¨®n de todos los gastos, directos e indirectos¡±.
-Modificaci¨®n de horario: el empleado contar¨¢ con la opci¨®n de ¡°alterar el horario de prestaci¨®n de servicios establecido respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y de descanso¡±. No obstante, el acuerdo entre las partes determinar¨¢ ¡°los tiempos de disponibilidad absoluta obligatoria o los l¨ªmites que al respecto se hubieran podido establecer¡±.
-Derecho a la desconexi¨®n: las empresas estar¨¢n obligadas a garantizar ¡°los tiempos de disponibilidad absoluta obligatoria o los l¨ªmites que al respecto se hubieran podido establecer¡±. Adem¨¢s, los convenios colectivos de las compa?¨ªas tendr¨¢n que fijar medidas para asegurar el cumplimiento del derecho a la desconexi¨®n.
-Pago de los costes: el trabajador tendr¨¢ ¡°derecho a la compensaci¨®n total de los gastos¡± que sean necesarios para la realizaci¨®n de su actividad profesional. Asimismo, se establece que el trabajo a distancia en ning¨²n caso puede implicar costes ¡°directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral¡±.
-Situaciones extraordinarias: el anteproyecto fija que las empresas deber¨¢n promover la modalidad laboral del trabajo a distancia en situaciones de fuerza mayor ¡°siempre que resulte t¨¦cnica y razonablemente posible¡±, como ha sucedido durante la pandemia del coronavirus. Adem¨¢s, el documento incluye que, por razones familiares extraordinarias, en concreto de ¡°fuerza mayor familiar¡±, el empleado podr¨¢ trabajar a distancia el 60% de su jornada.
-Mismos derechos: el Ministerio de Trabajo subraya la necesidad de garantizar que los empleados que desempe?en su labor de manera no presencial mantengan los mismos derechos que las personas que acuden a una oficina. Exactamente, el documento establece que estos trabajadores ¡°no sufrir¨¢n perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribuci¨®n, estabilidad en el empleo y promoci¨®n profesional¡±.