CORONAVIRUS
Nueva normalidad en Espa?a: qu¨¦ se puede hacer y qu¨¦ no a partir de hoy
Aqu¨ª sabr¨¢s qu¨¦ se puede hacer y qu¨¦ no a partir de este 21 de junio en Espa?a, cuando ha comenzado la nueva normalidad en todo el pa¨ªs.
Espa?a ya vive en la nueva normalidad desde este domingo 21 de junio, incluidos los territorios que antes estaban en Fase 2 (Madrid y Castilla Le¨®n) y los que llevaban poco en la Fase 3. La nueva normalidad llega tras el fin del estado de alarma, que era la herramienta que limitaba el movimiento y dur¨® cerca de 100 d¨ªas. Ya no est¨¢ en vigor, y ahora los ciudadanos espa?oles se pueden mover por todo el pa¨ªs.
La novedad es que volver¨¢n todas las actividades, aunque ser¨¢ requisito indispensable mantener 1,5 metros de distancia de seguridad, adem¨¢s de usar la mascarilla en espacios cerrados y en los sitios abiertos en los que no sea posible guardar la distancia de seguridad. En caso de no hacerlo, se han regulado sanciones de hasta 100 euros para aquellas personas que incumplan la norma.
Algunas de las medidas m¨¢s significativas que fueron aprobadas por el Gobierno en un Decreto Ley son las siguientes:
Movilidad libre
Estar¨¢n permitidos los desplazamientos por todo el territorio, incluyendo los trayectos entre provincias y comunidades aut¨®nomas. Estas limitaciones estaban fijadas desde que se estableci¨® el estado de alarma, el pasado 14 de marzo.
Uso de la mascarilla
Deben utilizarse obligatoriamente para las personas de 6 a?os en adelante en todos los espacios, independientemente que sean cerrados o abiertos, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Ser¨¢n obligatorias tambi¨¦n en los medios de transporte a¨¦reo, mar¨ªtimo, en autob¨²s o por ferrocarril, as¨ª como en los transportes p¨²blicos y privados complementarios de viajeros en veh¨ªculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los veh¨ªculos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Transporte
Tanto en los medios de transporte p¨²blicos de viajeros de competencia estatal como en los mar¨ªtimos se deber¨¢ recabar informaci¨®n de contacto para todos los pasajeros y conservar los listados un m¨ªnimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje ante posibles rebrotes.
Centros de trabajo
Estar¨¢ permitida la vuelta al trabajo presencial de manera progresiva, manteniendo 1,5 metros de separaci¨®n. Se debe potenciar el teletrabajo en aquellos sectores que sea posible. Las empresas deber¨¢n adoptar medidas de ventilaci¨®n, limpieza y desinfecci¨®n adecuadas a las caracter¨ªsticasde los centros de trabajo. Adem¨¢s, se pondr¨¢ a disposici¨®n de los trabajadores agua y jab¨®n, geles hidroalcoh¨®licos o desinfectantes.
Centros sanitarios
La administraci¨®n sanitaria competente garantizar¨¢ que se adoptan las medidas organizativas, de prevenci¨®n e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizar¨¢ la disponibilidad de los materiales de protecci¨®n necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfecci¨®n de las ¨¢reas utilizadas y la eliminaci¨®n de residuos, as¨ª como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
Residencias
Las autoridades competentes deben velar por el cumplimiento de las normas de desinfecci¨®n, prevenci¨®n y acondicionamiento de las instalaciones. Tendr¨¢ que garantizarse la coordinaci¨®n entre los sistemas de salud de la comunidad aut¨®noma y los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero y otras formas de violencia contra las mujeres. Trabajadores, usuarios y visitantes deber¨¢n tener a su disposici¨®n los materiales de protecci¨®n adecuados al riesgo de la COVID-19.
Recintos educativos
Esta competencia recae en las comunidades desde la fase 2. Ellas tienen la potestad de establecer el regreso y las medidas correspondientes. Lo ¨²nico que regula el decreto es que se deben evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
Comercios
Ser¨¢ fundamental que no se produzcan aglomeraciones. Adem¨¢s, se debe garantizar que exista una separaci¨®n de al menos 1,5 metros entre clientes y trabajadores.
Alojamientos tur¨ªsticos
Se asegurar¨¢ que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar una distancia interpersonal m¨ªnima de 1,5 metros.
Actividades recreativas
Deber¨¢ garantizarse el cumplimiento de todas las medidas por parte los titulares de museos, bibliotecas, archivos o monumentos, as¨ª como por los responsables de establecimientos de espect¨¢culos p¨²blicos y de otras actividades recreativas. Ser¨¢ requisito fundamental garantizar la distancia m¨ªnima de 1,5 metros y establecer un debido control para evitar la concurrencia de las personas.
Hosteler¨ªa y restauraci¨®n
Se tomar¨¢n las medidas de organizaci¨®n necesarias para evitar las aglomeraciones tanto en el interior de los establecimientos como en las terrazas. Distancia de seguridad de 1,5 metros entre el cliente y el trabajador. Si esto no es posible tomar las medidas higi¨¦nicas necesarias para evitar cualquier riesgo de contagio.
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