ERTE con contrato temporal: ?se suspende o me pueden despedir si acaba?
Muchos trabajadores se encuentran en esta situaci¨®n, despu¨¦s que sus empresas hayan tenido que solicitar un ERTE por la suspensi¨®n de actividad debido al estado de alarma.


Muchas empresas han tenido que acogerse a un Expediente de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE) para evitar un descalabro econ¨®mico, despu¨¦s de tener que suspender su actividad debido al estado de alarma por la pandemia del coronavirus.
ERTE con contrato temporal
Sin embargo, algunos trabajadores se encontraban en situaci¨®n de tener un contrato temporal en el momento que se solicitaba el ERTE, por parte de su empresa. Esto ha supuesto que haya muchas preguntas respecto a si tienen derecho a volver tras retomar la empresa la actividad aunque su contrato hubiese finalizado durante el ERTE.
En ese caso, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, en su art¨ªculo V, recoge:
La suspensi¨®n de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los art¨ªculos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondr¨¢ la interrupci¨®n del c¨®mputo, tanto de la duraci¨®n de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Por lo tanto, los contratos temporales que se hayan suspendido por estar el trabajador incluido en un ERTE, tambi¨¦n quedan suspendidos en lo que se refiere a su duraci¨®n.
Por ejemplo, si el periodo restante del contrato es de un mes y medio el d¨ªa que se inici¨® el ERTE, cuando acabe el ERTE el empleado tendr¨¢ derecho a trabajar durante ese mes y medio posterior.
Contratos temporales por obra y servicio
Algo parecido ocurre con los contratos temporales por obra y servicio que se hayan visto interrumpidos por un ERTE debido a la crisis sanitaria. Al no completarse, el contrato seguir¨¢ vigente hasta que no se pueda completar el servicio.
Como excepci¨®n est¨¢ el caso de algunos de estos contratos que ten¨ªan como finalizaci¨®n una fecha concreta. Si la actividad laboral no se pudiese reanudar al finalizar el ERTE al haber llegado a la fecha l¨ªmite, se considerar¨ªa finalizado su contrato. Es el caso de los trabajadores de las estaciones de esqu¨ª, por ejemplo.