Defraudar con el ingreso m¨ªnimo podr¨¢ costar su p¨¦rdida y la devoluci¨®n de seis meses
El BOE de este lunes publica el texto que regula la ayuda e incluye las sanciones correspondientes. No podr¨¢ haber m¨¢s de dos receptores de ayudas en un mismo hogar.
El Bolet¨ªn Oficial del Estado publicado este lunes incluye el texto que detalla el ingreso m¨ªnimo vital aprobado el viernes en el Consejo de Ministros. Entre otros aspectos, se establecen las sanciones que conllevar¨¢ el enga?o en la informaci¨®n relevante a la hora de calcular la cuant¨ªa de la ayuda o de conceder el derecho a recibirla.
Por lo pronto no podr¨¢ haber m¨¢s de dos personas receptoras de ayudas en un mismo domicilio. Es decir, que podr¨¢n convivir el adulto que recibe el ingreso m¨ªnimo vital junto a su familia y, como m¨¢ximo, otro adulto que no forme parte de ese n¨²cleo familiar y sea receptor de esta u otra? prestaci¨®n estatal.
En cuanto a la escala de sanciones, se establecen tres rangos. Una falta leve ser¨¢ cuando el receptor del ingreso no facilite a la Seguridad social informaci¨®n relevante a la hora de reconocerle o no el derecho a percibirlo. En este caso habr¨¢ una amonestaci¨®n.
Faltas graves y muy graves
Si se acumulan tres amonestaciones a lo largo de un a?o se incurrir¨¢ en una falta grave. Esta tambi¨¦n se producir¨¢ cuando se omita documentaci¨®n que pueda llevar a una cuant¨ªa inferior al 50% de la prestaci¨®n o a cambios en la situaci¨®n econ¨®mica del hogar por nuevos ingresos o p¨¦rdida de alg¨²n miembro, o si salimos del pa¨ªs m¨¢s de 10 d¨ªas sin informar de ello a la autoridad competente. En plata, si un miembro del n¨²cleo familiar se busca la vida por su cuenta o fallece, o si empezamos a recibir dinero de un trabajo y no lo comunicamos a la Seguridad Social, seremos autores de una falta grave y el castigo podr¨¢ ir desde la suspensi¨®n del pago del ingreso durante tres meses a la retirada del derecho y el pago de una cantidad equivalente.?
Tres apercibimientos de tipo grave suponen una falta muy grave, que tambi¨¦n tendr¨¢ lugar cuando no se entregue documentaci¨®n que suponga pecibir una cuant¨ªa superior al 50% de la ayuda o que refleje los cambios en el n¨²cleo familiar a nivel de miembros o ingresos citados anteriormente, o cuando se salga de Espa?a durante 90 d¨ªas sin notificaci¨®n alguna a la Seguridad Social. Tamb¨¦n si se presentan datos o documentos falsos para solicitar la prestaci¨®n o se incumplen de forma continuada las obligaciones a las que est¨¢ sujeto el derecho a percibirla. Las faltas muy graves se castigar¨¢n con con seis meses sin cobrar o la p¨¦rdida definitiva del ingreso y el pago de una cantidad equivalente.
Texto ¨ªntegro del BOE
CAP?TULO VIII
Infracciones y sanciones
Art¨ªculo 34. Infracciones y sujetos responsables
"1. Las infracciones son consideradas, seg¨²n su naturaleza, como leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves, no proporcionar la documentaci¨®n e informaci¨®n precisa en orden a la acreditaci¨®n de los requisitos y la conservaci¨®n de la prestaci¨®n, as¨ª como para garantizar la recepci¨®n de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello no se haya derivado la percepci¨®n o conservaci¨®n indebida de la prestaci¨®n. 3. Son infracciones graves: a) No proporcionar la documentaci¨®n e informaci¨®n precisa en orden a la acreditaci¨®n de los requisitos y la conservaci¨®n de la prestaci¨®n, as¨ª como para garantizar la recepci¨®n de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepci¨®n indebida, en cuant¨ªa mensual, inferior al 50 por ciento de la que le corresponder¨ªa. b) No comunicar cualquier cambio o situaci¨®n que pudiera dar lugar a la modificaci¨®n, suspensi¨®n o extinci¨®n de la prestaci¨®n, en el plazo de treinta d¨ªas desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepci¨®n indebida, en cuant¨ªa mensual, inferior al 50 por ciento de la que le corresponder¨ªa. c) No cumplir con la obligaci¨®n de comunicar con car¨¢cter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a quince d¨ªas e inferior a noventa d¨ªas al a?o. d) La comisi¨®n de una tercera infracci¨®n leve, siempre que en un plazo de un a?o anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves del mismo tipo. e) El incumplimiento de la obligaci¨®n de participar en las estrategias de inclusi¨®n que promueva el Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones, en los t¨¦rminos que se establezcan. f) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestaci¨®n del ingreso m¨ªnimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ¨®mica conforme con lo previsto en el art¨ªculo 8.4.4. Son infracciones muy graves: a) No proporcionar la documentaci¨®n e informaci¨®n precisa en orden a la acreditaci¨®n de los requisitos y la conservaci¨®n de la prestaci¨®n, as¨ª como para garantizar la recepci¨®n de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepci¨®n indebida, en cuant¨ªa mensual, superior al 50 por ciento de la que le corresponder¨ªa. b) No comunicar cualquier cambio o situaci¨®n que pudiera dar lugar a la modificaci¨®n, suspensi¨®n o extinci¨®n de la prestaci¨®n, en el plazo de treinta d¨ªas desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepci¨®n indebida, en cuant¨ªa mensual, superior al 50 por ciento de la que le corresponder¨ªa. c) El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa d¨ªas al a?o, sin haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social con car¨¢cter previo su salida de Espa?a. d) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportaci¨®n de datos o documentos falsos. e) La comisi¨®n de una tercera infracci¨®n grave siempre que en un plazo de un a?o anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo. f) El incumplimiento reiterado de la obligaci¨®n de participar en las estrategias de inclusi¨®n que promueva el Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones, en los t¨¦rminos que se establezcan. g) El incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestaci¨®n del ingreso m¨ªnimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ¨®mica conforme con lo previsto en el art¨ªculo 8.4.5. Ser¨¢n responsables de las infracciones tipificadas en este art¨ªculo los beneficiarios de la prestaci¨®n, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisi¨®n mediante una actuaci¨®n activa u omisiva sin la cual la infracci¨®n no se hubiera cometido.La concurrencia de varias personas responsables en la comisi¨®n de una infracci¨®n determinar¨¢ que queden solidariamente obligadas frente a la administraci¨®n al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas".
Art¨ªculo 35. Sanciones.
"1. Las infracciones leves ser¨¢n sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora. 2. Las infracciones graves se sancionar¨¢n con la p¨¦rdida de la prestaci¨®n por un periodo de hasta tres meses. Cuando las infracciones diesen lugar a la extinci¨®n del derecho, la sanci¨®n consistir¨¢ en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestaci¨®n.Cuando la infracci¨®n sea la prevista en el apartado 3.c) del art¨ªculo anterior, adem¨¢s de devolver el importe de la prestaci¨®n indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podr¨¢n solicitar una nueva prestaci¨®n durante un periodo de tres meses, a contar desde la fecha de la resoluci¨®n por la que se imponga la sanci¨®n. 3. Las infracciones muy graves se sancionar¨¢n con la p¨¦rdida de la prestaci¨®n por un periodo de hasta seis meses. Cuando las infracciones diesen lugar a la extinci¨®n del derecho, la sanci¨®n consistir¨¢ en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestaci¨®n.Cuando la infracci¨®n sea la prevista en el apartado 4.c) del art¨ªculo anterior, adem¨¢s de devolver el importe de la prestaci¨®n indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podr¨¢n solicitar una nueva prestaci¨®n durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la resoluci¨®n por la que se imponga la sanci¨®n. 4. Si dentro de las infracciones graves o muy graves, concurriese alguna de las siguientes actuaciones por parte de cualquier persona beneficiaria del ingreso m¨ªnimo vital: a) El falseamiento en la declaraci¨®n de ingresos o patrimonio. b) La ocultaci¨®n fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la modificaci¨®n, suspensi¨®n o extinci¨®n de la prestaci¨®n. c) Cualquier otra actuaci¨®n o situaci¨®n fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestaci¨®n, mantenimiento indebido del derecho a la prestaci¨®n o aumento indebido de su importe.Adem¨¢s de la correspondiente sanci¨®n y obligaci¨®n de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podr¨¢ decretar la extinci¨®n del derecho, as¨ª como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria en los t¨¦rminos de este real decreto-ley por un periodo de dos a?os. 5. Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracci¨®n muy grave, en virtud de resoluci¨®n firme en v¨ªa administrativa, dentro de los cinco a?os anteriores a la comisi¨®n de una infracci¨®n muy grave, se extinguir¨¢ la prestaci¨®n y acarrear¨¢ la imposibilidad de que el sujeto infractor resulte persona beneficiaria en los t¨¦rminos de este real decreto-ley durante cinco a?os. 6. En los t¨¦rminos que se desarrollen reglamentariamente, la imposici¨®n de sanciones tendr¨¢ en cuenta la graduaci¨®n de estas considerando, a tal fin, la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora, as¨ª como la cuant¨ªa econ¨®mica de la prestaci¨®n econ¨®mica indebidamente percibida. 7. Las sanciones a que se refiere este art¨ªculo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas".