Volar en avi¨®n: ?cu¨¢les son los viajes imprescindibles permitidos durante el coronavirus?
El decreto del estado de alarma establece en qu¨¦ casos una persona se puede desplazar en avi¨®n. Los casos permitidos son muy espec¨ªficos.
El pasado fin de semana se hizo viral un vuelo comercial entre Madrid y Gran Canaria en el que los pasajeros se quejaron de la alta ocupaci¨®n que se encontraron al subir al avi¨®n. El hecho de ver esta imagen ha hecho preguntarse a muchos ciudadanos en qu¨¦ casos se puede coger un avi¨®n en esta situaci¨®n de estado de alarma. A pesar de que se pueda pensar lo contrario, las limitaciones de movilidad contin¨²an vigentes a pesar de estar ya inmersos en el plan de desescalada.
Lo primero que hay que recordar es que el desplazamiento entre provincias no est¨¢ permitido salvo por razones inaplazables y debidamente justificadas. Esta restricci¨®n se incluye para viajar en avi¨®n. En este sentido, podremos coger un avi¨®n en los mismos casos que nos podemos desplazar a otras provincias ya sea por carretera, tren o v¨ªa a¨¦rea como es el caso. En el decreto del estado de alarma se especifica la no necesidad de volar salvo ¡°razones inaplazables¡±.
As¨ª, los casos en los que una persona puede coger un avi¨®n son las siguientes:
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestaci¨®n laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Por causa de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad, como fallecimiento de un familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables en los que se acredite la necesidad de ese cuidado.
El decreto del estado de alarma establece que una persona tambi¨¦n podr¨¢ circular en los casos que tenga adquirir alimentos, productos farmac¨¦uticos y de primera necesidad y para asistir a centros sanitarios y entidades financieras y de seguros, pero se entiende que para estas actividades no es necesario coger un vuelo.
Recomendaciones al acudir al aeropuerto
Aena recuerda que no se permite viajar salvo por razones inaplazables, pero explica que si ¨¦ste es el caso de un ciudadano, debe consultar con las aerol¨ªneas para conocer la oferta de vuelos comerciales en esta situaci¨®n excepcional. Asimismo, la encargada de gestionar los aeropuertos espa?oles recuerda que en el caso de tener que tomar un vuelo en este momento, es obligatorio el uso de mascarilla en el transporte. Adem¨¢s, a?ade la importancia de mantener la distancia social y de evitar aglomeraciones. Por ¨²ltimo, pide a los pasajeros no acudir al aeropuerto con m¨¢s de 90 minutos de antelaci¨®n al vuelo.