CORONAVIRUS
ERTE por COVID-19: cu¨¢nto dura y hasta cu¨¢ndo se prorroga la prestaci¨®n por fuerza mayor
Tras el acuerdo con los sindicatos y la patronal, el Gobierno extender¨¢ estos expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo hasta el 30 de junio.
Finalmente, los ERTE por causa mayor tendr¨¢n vigencia hasta el pr¨®ximo 30 de junio. As¨ª lo anunci¨® el pasado viernes Yolanda D¨ªaz, ministra de Trabajo, tras alcanzar un acuerdo tanto con los sindicatos, como con la CEOE, patronal empresarial. Con este pacto, tal y como reclamaban muchos agentes sociales o grupos pol¨ªticos, se evita que decaigan ante un eventual fin del estado de alarma.
Aunque tambi¨¦n se abri¨® la puerta para alargar los expedientes m¨¢s all¨¢ del 30 de junio. Seg¨²n explic¨® la titular de Trabajo, se crear¨¢ una comisi¨®n tripartita con sindicatos y patronal, "que se reunir¨¢ los mi¨¦rcoles de la segunda semana de cada mes para definir qu¨¦ sectores van a necesitar de ayuda despu¨¦s de levantar el estado de alarma". El objetivo es que "llegado el momento y si es necesario acompa?emos a los sectores que tengan dificultades", se?al¨® D¨ªaz.
Igualmente, quedar¨¢n prorrogadas hasta esa fecha las condiciones especiales para acceder al subsidio de paro, entre ellas el derecho a disfrutarlo aunque no se haya cotizado suficiente para ello y el hecho de que los meses cobrados no se descontar¨¢n del total de meses de prestaci¨®n a los que se tienen derecho.
Posibilidad de despedir
Entre las medidas acordadas, destaca que las empresas deber¨¢n mantener al menos durante seis meses a los trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE. Si incumplen dicho compromiso, deber¨¢n reintegrar las cotizaciones sociales de las que se hubieran exonerado.
La ¨²nica posibilidad permitida por el Ministerio de Trabajo es que "no resultar¨¢ de aplicaci¨®n el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores".
Otras limitaciones
Las compa?¨ªas que se acojan a estos expedientes por causas de fuerza mayor tendr¨¢n dos restricciones: durante este a?o, no podr¨¢n repartir dividendos a sus accionistas, salvo que tengan menos de 50 empleados; por otro lado, no podr¨¢n acceder al ERTE si tienen su domicilio fiscal radicado en un para¨ªso fiscal.
Exenciones de cuotas
Cuando se regularon los expedientes motivados por la crisis sanitaria, se estableci¨® una exoneraci¨®n de cotizaciones para las empresas que a 29 de febrero de este a?o tuvieran m¨¢s de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. Estas condiciones continuar¨¢n en mayo y junio para los ERTE por causa de fuerza mayor.
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