CORONAVIRUS

?Qu¨¦ pasa si no se prorroga el Estado de Alarma y c¨®mo afecta al confinamiento?

El Gobierno ya anunci¨® que pedir¨ªa otra pr¨®rroga al plazo actual, que concluye el 9 de mayo. De no aprobarse, las medidas de confinamiento perder¨ªan su base legal.

Espa?a est¨¢ entrando en la fase de desescalada del confinamiento una vez la epidemia de coronavirus va remitiendo. Si el 25 de abril ya se autorizaron los paseos de menores con determinadas restricciones, este domingo 2 de mayo tambi¨¦n podr¨¢n empezar a salir a las calles paseantes y deportistas de otros grupos de edad.

A pesar de que la situaci¨®n ya es propicia para cierta relajaci¨®n de las medidas impuestas desde la declaraci¨®n del estado de alarma el pasado 14 de marzo, el Gobierno anunci¨® que pedir¨ªa otra pr¨®rroga del mismo por 15 d¨ªas al Congreso cuando venza el ¨²ltimo plazo aprobado el 9 de mayo.

Cada nueva solicitud en ese sentido del ejecutivo ha ido contando con menos apoyos y en la ¨²ltima sesi¨®n de control de la c¨¢mara baja quedaron en duda los anteriormente votos favorables de partidos como el PP o el PNV, en un clima cada vez m¨¢s cr¨ªtico con la gesti¨®n de la crisis realizada desde Moncloa.

Base legal para el confinamiento

As¨ª las cosas, surgen varias dudas. ?Qu¨¦ ocurrir¨ªa si no se aprueba una nueva pr¨®rroga a partir del citado 9 de mayo? ?Tendr¨ªa legitimidad el Gobierno para imponer el confinamiento de la poblaci¨®n? La respuesta es que no.

Su poder no inclue, per se, la capacidad de limitar los derechos de los ciudadanos consagrados en la Constituci¨®n. Entre ellos se encuentra la libertad de movimientos que, de hecho, es un pilar fundamental de la libertad individual por razones obvias: si uno no puede ir a donde le plazca no puede hacer muchas otras cosas. No obstante, el propio texto constitucional tambi¨¦n recoge situaciones especiales en las que el ejecutivo puede suspender temporalmente ciertos derechos y libertades en aras del bien com¨²n: los estados de sitio, excepci¨®n y alarma. Para declarar este ¨²ltimo se contemplan como motivos v¨¢lidos las crisis sanitarias, como la que vivimos ahora.

Siempre, claro, bajo la supervisi¨®n del poder legislativo, depositario de la soberan¨ªa popular. Esa es la raz¨®n de que Pedro S¨¢nchez no pueda decidir por s¨ª mismo prolongar indefinidamente el estado de alarma y tenga que recabar cada dos semanas el apoyo de una mayor¨ªa de diputados. Si el Gobierno fallase pr¨®ximamente en esa tarea, la justificaci¨®n legal a las restricciones impuestas desaparecer¨ªa y estas dejar¨ªan de tener vigor. Queda claro en el art¨ªculo 1 de la Ley Org¨¢nica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio: "Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio decaer¨¢n en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, as¨ª como las concretas medidas adoptadas en base a ¨¦stas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes". En esa situaci¨®n, al ejecutivo le quedar¨ªa implorar el cumplimiento del confinamiento, pero no tendr¨ªa poder para imponerlo.